Sábado, 20 de Abril de 2024
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Judiciales
Fundamentos de la sentencia de la denominada causa Aduana (Tercera parte)

¿Qué argumentos utilizó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, para decidir las absoluciones de Jorge Niveyro y “Cacho” Banda?. ¿Cuáles fueron las acusaciones que pesaron sobre ellos?.


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Lunes, 23 de mayo de 2022

Sobre la absolución al funcionario de aduana, Jorge Niveyro, el Tribunal sostuvo que de las intercepciones a las comunicaciones, “no se logró demostrar una negociación, ni tampoco surge nítidamente que Niveyro no cumpla con su función, se puede prestar a diversas interpretaciones y más aún cuando los controles de guarda son aleatorios, sin que la obligación sea la revisión minuciosa de todos los vehículos”.

Puntualmente, sobre la llamada de Raquelina Nuñez (imputada en la causa), “se deduce que Niveyro no tenía habitualidad con ella, porque desconocía y no tenía agendado su número telefónico; tampoco coincidieron en esa fecha (27/10/17) los pases por el control de Raquelina (8:17 hs y el último 16:03), con el horario de prestación de servicios de Niveyro en el alero (19 hs hasta la 1 del otro día).

Por ello el Tribunal concluye “no visualizándose con la certeza exigida, la producción de algún evento ilícito concreto, sin que se necesite de mayores precisiones que arrojen luz sobre las circunstancias concomitantes, deben descartarse las imputaciones”, añade “por el principio in dubio pro reo, estimamos no se hallan debidamente acreditados, los supuestos hechos ilícitos a Jorge Niveyro”.

El Ministerio Público fiscal, representado por el Dr. Carlos Schaefer, acusó a Niveyro de los delitos “incumplimiento de los deberes de funcionario público, enriquecimiento ilícito, cohecho pasivo, contrabando, todo en concurso real, asociación ilícita para cometer delitos indeterminados y lavado de activos como partícipe necesario, agravado por la habitualidad, número de intervinientes y por ser funcionario público en ejercicio de sus funciones”, ninguna de las imputaciones formuladas pudo probarse.

A Miguel Banda, el MPF, le imputó los delitos de “incumplimiento de los deberes de funcionario público, enriquecimiento ilícito, cohecho pasivo, contrabando, y tenencia injustificada de arma de guerra y de uso civil, en relación al revolver calibre 38 y la carabina calibre 22, todo en concurso real, asociación ilícita para cometer delitos indeterminados y lavado de activos como partícipe necesario, agravado por la habitualidad, número de intervinientes y por ser funcionario público en ejercicio de sus funciones”.

En cuanto a la absolución de Miguel “Cacho” Banda, el Tribunal precisó que era “jefe de Resguardo, como Jefe de Sección Inspección Operativa de la Aduana de Paso de los Libres”.

Refiriéndose a una comunicación telefónica que mantiene José Longhi (funcionario de aduana) con otra persona, los magistrados puntualizan “no se detecta irregularidad en el intercambio donde le dice que hable con Banda, sobre si puede pasar la mercadería y los montos de los tributos que debe pagar, no se desprende una forma de negociación personal, relativa a pasar mercadería a uno y otro lado de la frontera, eludiendo el pago correspondiente” y agrega “las comunicaciones en las que se nombra a Miguel Banda, no son indicativas de ningún delito”.

Sobre otra comunicación telefónica, en la que Banda es mencionado como el funcionario, que evitó un pase ilegal, el Tribunal subraya “aquí se puede observar el comportamiento acorde a la normativa de Miguel Banda, dado que procedió al secuestro de la mercadería en infracción, lo que debe ser normal y habitual para los funcionarios de aduana ante el comportamiento ilegal del migrante”. Continua argumentando “ello nos indica que se trata de un funcionario que estaba preocupado por cumplir fiel y eficientemente la labor de control por la que había sido contratado por el estado nacional, a través de la Dirección General de Aduanas” y señala que ha quedado probado “que debido al movimiento vehicular del puente internacional, en reiteradas oportunidades Banda había presentado notas solicitando se provea de mayor personal, conforme lo confirmaron testigos, que dijeron, que la falta de personal era una constante, por lo cual los mismos agentes cubrían distintos turnos”.

De este modo, el Tribunal concluye que “conforme a las pruebas arrimadas, mediante escuchas y la documental que integra las actuaciones, más lo visto y oído durante el juicio, no se ha acreditado la acusación contra Miguel Banda, existiendo serias dudas sobre las imputaciones, y en función del principio in dubio pro reo, no podemos afirmar que Miguel Banda, haya tenido un comportamiento ilegítimo, en violación a sus deberes de funcionario de la aduana de Paso de los Libres”.

Sobre la imputación, de tenencia injustificada de armas de guerra y de uso civil, el Tribunal descartó también la acusación, remarcando en su resolución “relacionado a las armas secuestradas, el imputado manifestó que pertenecieron a su padre, ha justificado su tenencia y se hallan denunciadas en el juicio sucesorio”.

Por Ignacio Villanueva



Lunes, 23 de mayo de 2022

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