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RITUAL SATÁNICO Y ASESINATO EN CORRIENTES
Crimen de Ramoncito: otorgan la libertad a uno de los condenados a prisión perpetua

Se trata de un hombre, quien tenía 17 años cuando fue sentenciado en marzo del 2011. Desde entonces permanecía preso.

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Viernes, 24 de marzo de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le otorgó la libertad a Claudio Nicolas González, alias “Bete”, quien había sido condenado a prisión perpetua por el asesinato de Ramón Ignacio González (12) el 6 de octubre de 2006. El menor murió durante un ritual satánico en la ciudad de Mercedes.

González permanecía preso desde marzo de 2011 al ser considerado coautor penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado, por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, y privación de la libertad personal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que rechazó revisar una condena a prisión perpetua a Claudio Nicolás González por delitos cometidos cuando tenía 17 años. Es que la decisión judicial en Corrientes fue impuesta con anterioridad al fallo “Mendoza” de la Corte Interamericana, dictado en 2013.

González es uno de los diez condenados por el homicidio ocurrido en octubre del 2006 de Ramón Ignacio González (Ramoncito), un niño de 12 años que vivía junto con su mamá y su hermano en un barrio humilde de Mercedes. El último fallo de la Corte lo publicaron el viernes pasado, informó Tu Mercedes.

Al momento del homicidio, González tenía 17 años y casi 1 mes de edad. Su causa fue entendida como homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad personal calificado.

Pero para la Corte Suprema de Justicia, el tribunal correntino omitió tratar el planteo de la defensa, respecto a si es constitucionalmente válido para el orden jurídico argentino el cumplimiento obligatorio de lo ordenado por la Corte Interamericana en el caso “Mendoza”, en cuanto exigía -como medida de reparación- que se revisaran las condenas perpetuas impuestas a menores de edad.

La Corte recordó que la decisión se encuentra en línea con los reconocidos precedentes “Strada” y “Di Mascio”, en cuanto exigen que los máximos tribunales provinciales no pueden invocar limitaciones de orden local para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento.

Por ello, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia. Asimismo, aclaró que la decisión no importa “adelantar criterio alguno sobre la solución de la cuestión federal planteada”.

Revisión

De los antecedentes del caso surge que la ex Cámara Criminal de Mercedes de la Provincia de Corrientes condenó a González a la pena de prisión perpetua, en un hecho en el que interviniera siendo menor de edad.

Encontrándose firme esa decisión, la defensa de González interpuso recurso de revisión, reclamando la aplicación de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso “Mendoza”, dado que la condena perpetua por un delito cometido siendo menor de edad incumpliría la decisión de la Corte Interamericana en cuanto a la garantía de no repetición.

A fines del año pasado, la Corte Interamericana supervisó el caso “Mendoza vs. Argentina” del 2013 y mostró preocupación por la falta de avances en la modificación del régimen penal juvenil en el país, a más de 8 años de la decisión adoptada en esa causa. Entonces, la Corte Interamericana ordenó al Estado argentino no volver a condenar a perpetua a menores de edad.

El expediente del caso señala que Claudio Nicolás González “no dio cuentas en este debate de hallarse arrepentido del triste final del pequeño”. Además, en el juicio quedó esclarecido que fue quién “despachó” el cuerpo de Ramoncito, una vez concretado el crimen, al lugar en que fue hallado el día posterior.

El reclamo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la posterior decisión de la Corte Suprema entienden que las penas deben cumplir la finalidad de la reintegración de los niños, niñas y adolescentes a su familia y a la sociedad. Es que en condenas como estas queda comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino por el incumplimiento del sistema jurídico penal juvenil.

Fuente: El Litoral


Viernes, 24 de marzo de 2023

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