Martes, 23 de Abril de 2024
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Diputados
Yardín presenta iniciativa legislativa

Es para para la creación del servicio de alojamiento para pacientes del interior de la provincia derivados a centros de mayor complejidad

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Sábado, 6 de octubre de 2018

El día lunes ingresará a la Cámara de Diputados de la provincia un proyecto del legislador (PJ) Libreño Allberto Yardín.

PROYECTO DE LEY:

INICIATIVA: Diputado Ceferino Alberto Yardín. Bloque Partido Justicialista.
OBJETO: CREACION DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO PARA PACIENTES Y ACOMPAÑANTES DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA DERIVADOS A CENTROS DE MAYOR COMPLEJIDAD
FUNDAMENTOS:
Honorable Cámara:
Someto a consideración este proyecto por el que se insta la creación del servicio de alojamiento para pacientes y acompañantes del interior provincial derivados a centros de mayor complejidad.
Es una realidad innegable en nuestra provincia la existencia de personas del interior provincial que requieren trasladarse a la Capital a fin de ser tratados en un centro hospitalario de mayor complejidad.
La creación de este Hogar de Tránsito tiene especialmente el objetivo de dar una solución a estas personas que no cuentan con un lugar para alojamiento y carecen de medios económicos necesarios para afrontar los mismos.
Son finalidades del Hogar de Tránsito: Brindar hospedaje, contención, orientación y asistencia a los pacientes carenciados que padecen patologías de alta complejidad o enfermedades de cualquier índole que deban recibir tratamiento ó control ambulatorio en hospitales del sistema de salud pública provincial. El hogar contará con un sistema de admisión tanto para los pacientes como su acompañante, y será especialmente controlado por el Servicio Social del Hogar. Por los motivos expuestos el presente proyecto de ley propone la creación de un hospedaje que tenga todas las comodidades para que los pacientes de toda la provincia puedan trasladarse y descansar en un lugar óptimo. Incluso hay casos donde la atención médica requerida obliga a una estadía por tiempo prolongado y la mejor forma de llevar los tratamientos es en compañía de los familiares. Esta ley mejorará la calidad de vida de los pacientes y de sus familiares que deben trasladarse a la atención de centros de mayor complejidad que los existentes en sus respectivas ciudades natales, evitando que tanto el paciente como su acompañante deban soportar condiciones poco confortables, por no tener un lugar donde alojarse o por carecer de recursos económicos para poder solventar los costos que los mismos acarrean.

Por lo expuesto solicito el apoyo y el voto favorable de mis pares, por la gran importancia en cuestión.

LEY N° ……….

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
CREACION DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO PARA PACIENTES Y ACOMPAÑANTES DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA DERIVADOS A CENTROS DE MAYOR COMPLEJIDAD

ARTÍCULO 1º- CREASE en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Provincia de Corrientes el “Hogar de Tránsito” para el alojamiento de pacientes ambulatorios y acompañantes que necesiten de un alojamiento provisorio en la Capital de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2º- SON finalidades del Hogar:
1- Propiciar en un ámbito hogareño un clima de contención psico-social para el paciente y en caso de ser necesario para el familiar acompañante.
2- Brindar hospedaje, contención y orientación a pacientes con su acompañante, que por motivos de distancia del lugar de procedencia, requieran estadía cercana al Establecimiento Hospitalario donde se encuentren recibiendo tratamiento o control ambulatorio.
3- Promover encuentros entre pacientes y/o familiares de pacientes que les permita intercambiar sus experiencias, compartiendo un ámbito transitorio, pero más efectivo y contenedor que otra modalidad de alojamiento.
4- Coordinar con el servicio social del centro tratante, con el propósito de realizar una tarea planificada y consensuada.
5- Planificar trabajo grupal y abordaje singular con los huéspedes para favorecer la responsabilidad y el compromiso con el cuidado de la salud.
ARTÍCULO 3º.- EL “Hogar de Tránsito” estará conformado por un equipo profesional que contará con:
1. Un/a médico/a director del Hogar.
2. Un/a psicólogo/a
3. Dos asistentes sociales.
4. Cuatro (4) enfermeras/os
5. Personal administrativo y de maestranza.
ARTÍCULO 4º.- INGRESARÁ al Hogar todo paciente con indicación médica que acredite las condiciones clínicas para alojarse en el mismo, y el servicio social del hogar evaluará el ingreso y revalidará la estadía y permanencia del paciente y un (1) acompañante.
ARTÍCULO 5º- TODO paciente ingresante llenará una ficha de ingreso y deberá presentar historia clínica actualizada por el médico tratante y copia DNI del paciente y su acompañante.
ARTÍCULO 6º- EN CASO de que el paciente se encuentre internado el Hogar de Tránsito alojará al acompañante quien deberá presentar además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, Certificado Médico que conste la internación y tiempo estimado de la misma.
ARTÍCULO 7º.- SERÁ responsabilidad del paciente y su acompañante:
1- Cuidar las pertenencias, como así también los objetos de valor por ellos reportados.
2- Mantener informado al Servicio Social del Hogar de las salidas y entradas.
3- Mantener buen trato con los alojados en el hogar.
4- Hacer buen uso de las instalaciones.
5- Cumplir con las normas de convivencia que establezca el reglamento interno.
ARTÍCULO 8º.- SERA responsabilidad del equipo profesional del Hogar de Tránsito:
1- Realizar la evaluación de las condiciones de ingreso y/o egreso de los pacientes huéspedes, como así también si corresponde la permanencia de acompañantes.
2- El equipo de trabajadores sociales y psicólogo intervendrán en las situaciones de conflicto que dificulten la convivencia entre huéspedes del hogar.
3- Preservar la intimidad y tranquilidad de los huéspedes.
4- Evaluar el grado de satisfacción de la estadía del paciente y su acompañante a través de una encuesta de satisfacción.
5- Velar por el correcto funcionamiento del Hogar.
ARTÍCULO 9º.- AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Provincial a asignar en el Presupuesto del Ejercicio siguiente, las partidas necesarias para hacer frente al costo inicial de creación, puesta en marcha y mantenimiento anual del Hospedaje.
ARTÍCULO 10º.- SERA órgano de aplicación de esta ley la Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 11º.- DE FORMA.-


Sábado, 6 de octubre de 2018

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