Viernes, 19 de Abril de 2024
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APUNTA A LA PREVENCIÓN, LA SANCIÓN Y LA ERRADICACIÓN
El Concejo libreño sancionó ordenanza contra la violencia y la persecución en el ámbito laboral

El Concejo Deliberante de Paso de los Libres sancionó la Ordenanza Nº1.355/18, la cual tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral de cualquier organismo estatal, propendiendo a la protección del trabajador víctima de la misma, como así también de los testigos y/o denunciantes de la violencia.

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Sábado, 20 de octubre de 2018

La norma fue aprobada con el voto unánime de los concejales presentes en la sesión ordinaria 26ª, celebrada el martes pasado -16 de octubre de 2018- en el recinto “Presidente Arturo Frondizi”, presidida por Carlos Luis Gatti.

La iniciativa fue de la dirigencia local de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y presentada como proyecto referido a “Violencia Laboral y Persecución Laboral”, estudiada luego en la Comisión de Legislación, Hacienda y Obras Públicas del Cuerpo para ser tratada sobre tablas durante la sesión de marras.

La misma señala en sus considerandos que estudios recientes han demostrado que el fenómeno de la violencia laboral no se restringe a manifestaciones de agresión física de jefes o terceros vinculados hacia sus subalternos o compañeros; sino que la misma incluye una cantidad y una variedad de conductas que la práctica corriente ha naturalizado como parte de las condiciones de trabajo.

Así, por ejemplo, prácticas como discriminar por cuestiones de género, opción política, origen étnico o desempeño laboral genera un tipo de violencia invisible que termina desmoronando la salud psicofísica de aquellos que, dependiendo del trabajo y el salario que representa, a veces no tienen otra opción que soportar ese tipo de conductas por el miedo permanente de perder su sustento.

Además, se considera que la repetición insistente de este tipo de conductas y actos discriminatorios, abusivos, descalificadores e intrigantes por parte de empleadores, jefes o terceros vinculados provoca un tipo de deterioro para el cual el trabajador objeto de la violencia no tiene posibilidades de resistir y oponerse ya que quien debe cuidarlo y protegerlo lo daña. Según Ulloa, podríamos llamar a esta situación “encerrona trágica”, ya que no tenemos en la provincia una norma que opere como “tercero de apelación” que asigne responsabilidades y derechos.

Y tiene en cuenta, también, que en su artículo 14 bis la Constitución Nacional garantiza al trabajador “condiciones dignas y equitativas de labor”.

El articulado

ART.1°) OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral de cualquier organismo estatal, propendiendo a la protección del trabajador víctima de la misma, como así también de los testigos y/o denunciantes de la violencia.

ART.2°) ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente régimen es aplicable a todo tipo de relación laboral, de derecho público o privado, quedando comprendido el personal que presta servicios con carácter permanente, transitorio o contratado en cualesquiera de los Poderes del Estado Municipal: los organismos o reparticiones pertenecientes a la Administración Pública Municipal, Centralizada o Descentralizada, y todo otro Organismo del Estado Municipal.

ART.3°) APLICACIÓN: El régimen previsto en esta ordenanza es independiente a la competencia, e intervención que le pueda corresponder al fuero penal, cuando así corresponda.

ART.4°) CONDUCTAS SANCIONABLES: A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o agentes públicos que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora; manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso sexual, maltrato físico, psicológico y/o social. Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad por razón de su edad, estado de salud, inferioridad jerárquica, u otra condición análoga.

ART.5°) MALTRATO FÍSICO. Se entiende por maltrato físico toda conducta que directa o indirectamente un funcionario o agente dirija a ocasionar un daño o sufrimiento físico a otro funcionario o agente, aunque no logre producir lesiones corporales.

ART.6°) MALTRATO PSÍQUICO Y SOCIAL. Se entiende por maltrato psíquico y social a las conductas u omisiones abusivas, continuas y repetidas, del funcionario o agente que, en forma de insulto, criticas, hostigamiento psicológico y desprecio, están orientadas directa o indirectamente a causar en la victima un sentimiento de culpa y aislamiento con el objeto de lograr su destrucción psicológica y obtener así su salida de la organización o su sometimiento definitivo.

Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:

a) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción, generando aislamiento.

b) Cambiar de oficina o lugar habitual de trabajo, con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.

c) Prohibir a los empleados /as que hablen con él/ella.

d) Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.

e) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.

f) Maltratar verbalmente a una persona mediante amenazas, gritos o insultos; atacando su dignidad.

g) Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.

h) Encargarle trabajo imposible de realizar.

i) No asignar ninguna tarea.

j) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.

k) Promover su hostigamiento psicológico.

l) Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado.

m) Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.

n) Inducir intencionalmente a una persona a cometer errores.

ñ) Destruir la reputación personal o profesional de una persona mediante calumnias.

o) Forzar a una persona a hacer abandono de trabajo mediante coacciones o amenazas.

p) Tratar de destruir la salud psíquica de una persona, minando la autoestima y la confianza en sí misma.

ART.7°) ACOSO SEXUAL. Se entiende por acoso sexual el solicitar, por cualquier medio, favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad, cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se formulare con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.

b) El rechazo o negativa de la víctima fuere utilizando como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella.

c) El acoso interfiriere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.

El acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, u otra condición.

ART.8°) INEQUIDAD REMUNERATIVA: Se entiende por inequidad salarial el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre trabajadores que ejercen en el mismo organismo funciones equivalentes, considerando la calificación, el esfuerzo y la responsabilidad para ejercer el trabajo y las condiciones en las cuales se realiza dicho trabajo.

ART.9°) TRATO DISCRIMINATORIO: Se entiende por trato discriminatorio en el trabajo a todo tipo de comportamiento, tales como palabras, actos, gestos, omisiones y escritos que, de manera directa o indirecta, atenten contra la dignidad, la igualdad o la integridad física o psíquica del individuo, o

puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, por motivos tales como su sexo, identidad u orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, posición económica, condición social, religión, estado civil, capacidad psicofísica, condición biológica o de salud, caracteres físicos, ideología u opinión política o gremial, responsabilidad familiar, o preferencias artísticas, culturales, o deportivas. Se considera discriminatorio el despido, exoneración o rescisión de contrato originado en alguna de las causales previstas en el párrafo anterior.

ART.10°) SANCIONES: Las conductas definidas en los Artículos 3° al 8° deben ser sancionadas con suspensión de hasta 30 días, sin prestación de servicios y percepción de haberes, o con cesantía, exoneración o destitución, según el caso, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

ART.11°) El procedimiento a seguir será:

a) En caso de que el involucrado sea el Intendente, vice Intendente o Concejales, la comisión de los hechos sancionados por esta ordenanza será considerada mala conducta en el ejercicio de las funciones, en los términos del artículo 41° y siguientes de la Carta Orgánica Municipal.

b) En caso de funcionarios del Gabinete del Ejecutivo Municipal, el Juez de Faltas o de cualquier funcionario cuya designación o remoción dependiera de una simple resolución del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), deberá dar cumplimiento a las sanciones resultantes del sumario.

c) En el supuesto que el involucrado sea un empleado se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 20° al 30° del Estatuto del Personal Municipal.

Salvo en los casos previstos en inciso a), que deben seguir el procedimiento del Juicio Político previsto en los arts. 41° y siguiente de la Carta Orgánica, en los restantes supuestos deberá tramitarse un sumario a cargo de un tribunal integrado por el Juez de Faltas, el Asesor Letrado de la Municipalidad y el Presidente de la Comisión de Legislación Hacienda y Obras Publicas del Concejo Deliberante, presidiendo el mismo el Juez de Faltas en el caso de personal del DEM, y del Presidente de la Comisión de Legislación Hacienda y Obras Publicas del Concejo Deliberante en el caso de personal dependiente del Concejo. Pudiendo aplicarse la suspensión preventiva durante la instrucción del sumario.

ART.12°) RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS. La máxima autoridad del área en que se desempeñe quien fuera sancionado por ejercer violencia laboral será considerada también responsable si, a pesar de conocer las actitudes violentas, no tomó las medidas necesarias para hacerlas cesar o impedirlas.

ART.13°) DE LAS DENUNCIAS. No se recepcionarán denuncias anónimas, pero desde el inicio y hasta la finalización del procedimiento sancionador las autoridades intervinientes deben adoptar todos los recaudos que garanticen el resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados. La reserva de identidad de la víctima se extiende aún después de concluido el procedimiento. El

denunciante que se considere víctima de violencia laboral será parte en el procedimiento y podrá aportar todas las pruebas que considere pertinentes.

ART.14°) MEDIOS PROBATORIOS: Sin descartar otros tipos de pruebas que sean ofrecidos por las partes, es obligatorio realizar tres tipos de pericias:

a) La Pericia Médica. Determinará los síntomas físicos de las alteraciones psicosomáticas producidas por el hostigamiento.

b) La Pericia Psicológica. Determinará las alteraciones emocionales producidas por el mobbing, realizando un análisis del contexto laboral.

c) La Pericia Social. Utiliza como técnica básica la entrevista. Se basa en la prueba de indicios, testimonios, escritos y determinará el tipo de acoso y la fase en que se encuentra.

ART.15°) El trámite previsto en la presente ordenanza no podrá ser mayor a los 4 meses, contados desde el inicio del trámite con la correspondiente denuncia.

ART.16°) RESOLUCIÓN. Producidas las pruebas ofrecidas y las exigidas en la presente, se deberá dictar resolución.

ART.17°) PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS: Ningún funcionario o agente público que haya denunciado ser víctima de las acciones u omisiones reprochadas por esta ordenanza o haya comparecido como testigo de las partes podrá por ello ser sancionado ni sufrir perjuicio alguno en su empleo.

ART. 18º) Remitir al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos pertinentes.

ART. 19º) Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.


Sábado, 20 de octubre de 2018

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