Viernes, 19 de Abril de 2024
19/04/2024 20:35:03
Judiciales
La Justicia hizo lugar al amparo solicitado por los bomberos del aeropuerto de Libres para no ser trasladados

La Cámara Federal hizo lugar al pedido de amparo efectuado por los Bomberos del Aeropuerto Internacional de Paso de los Libres para no ser trasladados al aeropuerto de Reconquista (Sta. Fe).

Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en Telegram    Compartir este artículo en WhatsApp    Compartir este artículo en Linkedin    Imprimir esta nota
Domingo, 14 de abril de 2019

La situación deviene desde que se efectúa el traspaso de las instalaciones del Aeropuerto de Paso de los Libres al gobierno de la provincia, hace unos meses atrás, en dicha oportunidad el Diputado Alberto Yardín quien había solicitado la provincialización de la administración del aeropuerto también solicitó a las autoridades nacionales que no se traslade al personal de bomberos que trabajaba en la terminal aérea, habida cuenta de que tienen una especialización específica para trabajar en los eventos de siniestros aéreos, a pesar de ello las autoridades nacionales determinaron que dicho personal se traslade a Reconquista, con toda la problemática que conlleva el desarraigo, hace más de una década que trabajan en Libres, y el hecho de que para que el aeropuerto comience a recibir vuelos tiene obligatoriamente que contar con un cuerpo de bomberos especializados con los cuales no cuenta nuestra ciudad. Ante esta situación los trabajadores, con el patrocinio del Dr. Edgardo Schiber presentaron un recurso ante la justicia federal el cual fue resuelto positivamente por la Cámara Federal, el pasado 11 de abril, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Parte Resolutiva del fallo de la Cámara Federal de Corrientes en interior

Por lo que resulta del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: 1) Hacer lugar al planteo recursivo, con costas al vencido en ambas instancias, revocándose la resolución apelada en los términos del punto 4°. 2) Conceder la medida precautoria pretendida por los accionantes hasta el dictado de la Sentencia que decida sobre el fondo de la cuestión, bajo caución juratoria que deberá prestarse en esta Alzada, debiendo garantizar los derechos de los actores, en un plazo de 10 días de notificado de la presente, de acuerdo a las conclusiones aquí dispuestas. 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se resuelva el fondo de la cuestión. 4) Regístrese, notifíquese, comuníquese al Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cf. Acordada 05/19

CSJN), cúmplase con la carga en el sistema Lex 100 y devuélvase –oportunamente- sirviendo la presente de atenta nota de envío.

Nota: El Acuerdo que antecede fue suscripto por los Sres. Jueces que constituyen mayoría absoluta del Tribunal, por encontrarse en uso de licencia la Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau (art. 109 R.J.N.). Secretaría de Cámara, once de abril de 2019.

Fecha de firma: 11/04/2019
Alta en sistema: 12/04/2019
Firmado por: RAMON LUIS GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA ANGELICA SPESSOT, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CYNTHIA ORTIZ GARCIA DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Fuente: Surcorrentino.com.ar


Domingo, 14 de abril de 2019

Director: Ignacio Villanueva - San Martin 992
ignaciov_1969@hotmail.com - 3772 634929
Copyright ©2010 | Confirmado.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar