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Judiciales Cuáles fueron los argumentos del Juez Pardo, para condenar a 20 años de prisión a Federico Duarte y absolver a Andrea Franco Los fundamentos del fallo condenatorio y absolutorio a Federico Duarte y Andrea Franco, respectivamente, por el homicidio de Jorge Duarte, se conocieron la semana pasada. El Tribunal de Juicio, fue presidido por el Dr. Marcelo Pardo. En sus fundamentos, compartido por los otros dos miembros del Tribunal, el magistrado sostuvo que las pruebas reunidas en el juicio “ameritan como de certidumbre indiscutida” la responsabilidad penal de Federico Duarte, en el hecho criminoso. En cambio, sobre Andrea Franco argumentó “la convergencia de presunciones no conlleva a la certeza del rol de la que se la acusó” y que las pruebas en su contra fueron “insuficientes”. Por otro lado, Pardo, remarcó que “debió ahondarse más en la investigación” y explicó porque el crimen “no fue un ensañamiento”. ![]() El martes pasado, el Tribunal de Juicio, presidido por el Dr. Marcelo Pardo y acompañado por los Dres. Marcelo Fleitas y Ramón Quebedo, dio a conocer, los fundamentos del fallo, condenatorio a 20 años de prisión a Federico Duarte y absolver por insuficiencia de pruebas, Andrea Franco. Ambos fueron llevados a juicio oral por el delito “Homicidio doblemente agravado por la premeditación y el ensañamiento”, cuya victima fuera Jorge Duarte, en un hecho ocurrido en julio del 2024 en Paso de los Libres. Finalmente, Federico Duarte, fue encontrado culpable y condenado por el delito, “Homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso con portación de armas”. Tanto Fleitas como Quebedo, acompañaron con los argumentos del presidente del Tribunal. Pardo, fundamentó “Que habiendo valorado a la luz de la sana crítica racional y por libre convicción, los elementos de certeza probatoria que motivaran las postulaciones de los acusadores público y particular, considero que el hecho se encuentra comprobado en su faz material, como así también la participación y la consecuente responsabilidad del imputado Federico Duarte. Que a ese entendimiento de certidumbre se arriba en la especie, como firme y formada persuasión de verdad, del complexo de pruebas de cargo ingresadas y producidas en el derrotero del juicio que conllevan a establecer la materialidad del hecho determinado y la sindicación de responsabilidad en el incuso Federico Duarte como ejecutor”. Para ello, el magistrado, se valió de varios elementos de pruebas, entre ellas, las testimoniales de familiares de la víctima, como así también de uno de los funcionarios policiales intervinientes, que describió lo ocurrido en esos momentos “el mismo aportó una narrativa de reconstrucción de la actuación seguida a partir de la notica de la desaparición de Jorge Alfredo Duarte, las circunstancias, los tiempos, los dichos de los familiares, los datos de utilidad que va reuniendo, las razones que conducen al domicilio del acusado Duarte, las conversaciones con las dos personas que encuentra en el lugar, la aserción del abuelo de haberle cedido el alquiler, los trabajos de albañilería que observa, la sospecha que infiere, la convocatoria de la propietaria de la vivienda, la discusión de la dueña con el supuesto ‘cesionario’ de la locación, el ingreso al pasillo hacia el patio trasero, la refacción de contrapiso, la motocicleta, la comunicación a la prevención, la constitución del fiscal y peritos, el hallazgo del cuerpo, la escena, la localización de los sindicados, las averiguaciones, las aprehensiones, pues en lo que denota relevancia, vierte una declaración consistente con lo documentado, de correspondencia y sin fisuras”. Amplió el magistrado, “que en esencia, son estas -entre otras también gravitadas- las pruebas de sopeso que edifican la base fáctica en que se sustenta la acusación fiscal y la particular, para determinar la materialidad del exceso y el rol de ‘ejecutor’ en el acusado Federico Duarte, las que a mi criterio merecen acogida, ya que en la crítica sana se ameritan como de certidumbre indiscutida para arribar a la conclusión asignada”. En relación a la confesión del ahora condenado, Pardo, señaló, “el relato del confeso Federico Duarte, es de mérito parcializado, ya que de la prueba de certidumbre física queda elocuente que no ha existido esa situación defensiva que arguye, por el lugar de impacto de los disparos de un arma de fuego que ya tenía preparada, constatándose que la motocicleta ya presenta vestigios de sangre, lo que indica un primer ataque o una secuencia en la que vuelve a ese vehículo en el desenlace de la agresión; y ello a la par de su argumentado ‘estado emocional’, detallando una conducta previa de desmoronamiento en la que SE IBA SUICIDAR, lo cual amerita un lógico descrédito, ya que ha agregado a esa supuesta crisis la muerte de una persona y, sin embargo, reflexiona -hasta tontamente- en cómo resolver esa situación, sin hacerse daño alguno con los problemas que dice, ya tenía; por lo que la división de la confesión puede hacerse en mi estima, si como del caso, ciertos fragmentos a reconstruir se prueban por otros medios y a través del descarte de la versión”. En lo que respecta, a la no responsabilidad penal, de Andrea Franco, el juez, sostuvo, “una sentencia que decida la condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad de la encausada en el hecho punible, y por apego al principio favor rei incluso, no queda posible alcanzar ese grado de certidumbre que se sustentaría en la percepción subjetiva de las evidencias que conformaron la génesis de la investigación penal. Que como se expusiera en la motivación oral, el iter de reconstrucción principia en función al trayecto que sigue la víctima, tomando como destino la casa que habitaba Federico Duarte, siendo motivo de ello el mensaje por el que ‘una chica’ lo cita, de lo que por la carencia de pruebas, no pudo establecerse si esa femenina es Franco al no haberse desarrollado pesquisa alguna sobre el número de whatsapp de recibo, por lo cual emergen diversas hipótesis que instalan probabilidades que disipan esa aserción que pretende tener certeza, incluso, hasta podrá ser realidad que sea otra persona la de su cita y que en el camino vea a Franco y se detenga por motivos que no han sido precisados en la contundencia exigida para afirmarlos”. Prosiguió argumentando, “que como oralmente se anunciara, a Franco le pesan las inferencias que se extraen de indicios, entendiendo viables inferir el de ‘oportunidad’ por estar en la escena y por tener esa lesión cortante en zona del dedo índice de la mano derecha de 1,5 cm., producida por borde filoso (examen médico del facultativo policial, Doctor Carlos Roberto Vizcaíno, quien compareció a dar las explicaciones de ese informe), el de la ‘tenencia del instrumento’ al hallarse en su habitación el arma de fuego de la cual se producen dos (2) disparos que impactan en la víctima (acorde al allanamiento y secuestro ya gravitado, y por las periciales de balística), y el de ‘miedo o fuga’ al convenir huir con quien sabe autor del crimen (conforme registros fílmicos, testimonios de los funcionarios policiales, del propio padre, y de las actas de aprehensión), instalándose como problema o controversia de nuestra decisión, la evaluación de que esa convergencia de presunciones no conlleva a la certeza del rol por el que es acusada” y añadió “ciertamente, la herida en su mano sería la prueba más determinante para atribuir haber disparado o haber apuñalado o haber golpeado a la víctima, como se hace aseveración en la acusación (con la singularidad de esos tres elementos, se plasma el obrar plural), pero aislada de las demás no revela certeza incontrastable, nos indica insuficiencia”. Sobre la figura penal, con la cual llegó a juicio, Franco, el juez, fundamentó su postura, “que palmario, se la ubica en la (co-) ejecución, como autora material, con dominio del hecho, descartando que haya prestado al autor un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse el homicidio o de una cooperación de cualquier otro modo a la ejecución de ese hecho o de prestar una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, lo cual como se entendió, hacía necesaria la acusación alternativa tal como lo hace la querella en un momento inoportuno” y agregó “que incluso, tomando por probada la tenencia de dos (2) armas de fuego en la habitación de Franco -cargadas, en aptitud de disparo-, no le fueron reprochadas como delito escindible, acción que en la concurrencia de delitos no quedaba amparada en la excusa absolutoria del ‘encubrimiento’, si su rol de co-autora o de partícipe cambiara a éste”. El magistrado, en sus fundamentos, dedicó un párrafo a la investigación del hecho “una motivación de la que no se tiene explicación cabal, lo que hace percibir que debió ahondarse en investigación, con la colección de otras pruebas que entendimos faltantes, citándose en el anuncio del veredicto, la omisión de obtener las testimoniales del lanchero, del hotelero, de las imágenes y filmaciones de cámaras de seguridad de momentos anteriores y posteriores, del posicionamiento satelital de los teléfonos en lo factible, de la colección de mensajes y de los registros de éstos y de llamadas, la verificación del número del cual se envía ‘ese’ mensaje, el reconocimiento de cosas, la compatibilidad de los dos cuchillos incautados con las heridas siendo que estos no registraron vestigios de sangre y son de hoja aserrada, como así el empleo de otras tácticas al estimarse apresurado concertar un acuerdo de juicio Poder Judicial de la Provincia de Corrientes abreviado pleno con los encubridores (sugerido el acuerdo de colaboración mediante el cual se contaría con el detalle de toda la información aportada, si se superara el vallado del catálogo de delitos que lo admite, tal como la jurisprudencia lo hizo con la suspensión del juicio a prueba al franquear la pena de inhabilitación que lo imposibilitaba), pesando en uno de ellos (abuelo o abuelastro) hasta esa excusa absolutoria ya señalada”. Pardo, refirió también a la figura penal agravante de `ensañamiento´, con la cual llegó a juicio, “no tiene acogida, por desapego a las circunstancias del caso, más aun, por el mérito de lo argumentado por los acusadores en cuanto posicionan que Federico Duarte, dirige cada puñalada lanzada a ‘las zonas vitales’, razonamiento que significativamente es la conducta encaminada al fin de matar, lo cual incluso, lo calculan agotado en dos (2) minutos, dato que no revela esa configuración de agravación típica” y continúa explicando “que conforme a un precedente de notable semejanza, se ha sostenido que para examinar la corrección o incorrección de la figura aplicada, hay que tener en cuenta que el ensañamiento se da cuando a la voluntad de causar la muerte se agrega la de producirla, aumentando inhumana y deliberadamente el sufrimiento y dolor del ofendido, no siendo necesarios esos daños para lograr la consumación del homicidio. De la cantidad de heridas causadas, o de la repetición de los actos ofensivos, no puede inferirse indispensablemente la presencia de esta modalidad, si no hubo el propósito señalado; es por eso que la acción rápida lo descarta. Aunque el número de heridas que presente la víctima sea exorbitante -37 puñaladas-, ello no configura por sí solo el homicidio con ensañamiento, ya que tal agravante requiere, además del físico, el concurso de un elemento psíquico o subjetivo” (CC 2, Rosario, 16/06/53, Juris. 3-65). En autos se probó que las heridas se provocaron en una secuencia inmediata y un lapso de tiempo muy breve, frente a lo cual es razonable pensar que no cabe el propósito de aumentar y prolongar innecesariamente el sufrimiento de la víctima…” En una sucinta argumentación, en la audiencia de determinación de la responsabilidad penal de Federico Duarte, Pardo, aseveró de que éste “actuó con torpeza”; ahora en los fundamentos del fallo, amplió el concepto, “que de ello emerge esa categorización de ‘torpeza’ para matar, pues Duarte fracasa en su objetivo -aun si fuera súbito- con los disparos del revólver, esto es, el instrumento más mortífero y seguro con el que idea la acción no le aseguró el resultado esperado (por circunstancias propias del evento que no se establecen, tal como su ‘impericia’ como delincuente primario), por lo que tomó lo que tendría a mano para lograr su acometido final”. En resumen, “la afirmación de los hechos por parte de la acusación es verdadera o no lo es, por ello debe apoyarla en prueba de cargo de indudable eficacia convictiva, lo que ha quedado satisfecho en cuanto a la responsabilidad achacada el encausado Duarte, desechando la atribuida a Franco por la insuficiencia probatoria”. Lo ocurrido según la acusación fiscal Jorge Duarte, fue hallado sin vida y enterrado en el fondo de una vivienda de Paso de los Libres, entre calles, Mercedes Franco y Brasil, el 8 de julio del 2024, con golpes en su cabeza y otras heridas en su cuerpo. Según estimaciones, la muerte, databa de la madrugada del sábado 6 de julio (dos días antes de ser hallado). Tras rápidas investigaciones, la policía de Corrientes, pudo atrapar en la localidad de Monte Caseros, tanto a Federico Duarte como a Andrea Franco. Por Ignacio Villanueva Miércoles, 27 de mayo de 2026 |