Judiciales
El Tribunal de Juicio lo condenó a 8 años por abuso sexual pero el STJ lo absolvió de culpa y cargo
El hecho fue en el 2011 pero recién fue denunciado en el 2014 por la madre de la víctima de 12 años. El acusado era pareja de la madre de la niña. Una noche entró en la habitación de la víctima, la violó, le tapó la boca y la amenazó con un cuchillo de cocina si contaba lo sucedido. En el 2017 el Tribunal de Juicio lo condenó a la pena de 8 años por hallarlo responsable del delito “Abuso sexual doblemente agravado por el acceso carnal y por la utilización de un arma”. Ahora el Superior Tribunal de Justicia, con un voto en disidencia, consideró que se vulneraron todas las garantías constitucionales del imputado al ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pese a reconocer explícitamente en el fallo “que el hecho juzgado se encuentra acreditado”. El sujeto recuperó su libertad. La defensa del imputado sostuvo que solamente se lo condenó por los dichos de la víctima sin demasiadas pruebas.
Miércoles, 7 de abril de 2021

En junio del 2014, una mujer denunció ante la Fiscalía de Instrucción de esta localidad, que su hija, en ese momento de 14 años, habría sido víctima de abuso sexual por parte de su ex pareja. La mujer manifestó que mantuvo una relación amorosa con el sujeto entre marzo del 2008 y el año 2012, en ese lapso de tiempo, su hija tenía entre 9 y 12 años aproximadamente.
Según la denuncia formulada, el hombre aprovechando la convivencia preexistente y ausencia de capacidad de la víctima para prestar un consentimiento válido, abusó sexualmente de la menor, manoseándola y toqueteándola en las partes íntimas de su cuerpo (pechos y genitales).
En una oportunidad le introdujo el dedo dentro de la vagina causándole un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, y en otras oportunidades cuando el depravado se iba a bañar le dejaba notitas que decía ME VOY A BAÑAR ESPIAME POR LA CERRADURA, a la vez que le profería amenazas coactivas exhibiéndole un cuchillo, cuando el sujeto mantenía un altercado verbal y se separaba de su pareja manifestándole a la menor ME VOY PERO VOS CALLATE.
Por su parte, el informe practicado por el Equipo Médico Forense a la menor, determinó que presentaba “desfloración de larga data”.
Por estos hechos el Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, conformado por los Dres. Marcelo Fleitas, Gustavo Ifran y Marcelo Pardo, en forma unánime, lo condenó en el 2017 a la pena de 8 años por el delito de “Abuso sexual doblemente agravado por el acceso carnal y por la utilización de un arma”.
La defensa técnica del condenado en primera instancia apeló la decisión y recurrió al Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes.
En sus argumentos expresó que solamente se condenó a su defendido por los dichos de la víctima sin demasiadas pruebas., y que la madre de la menor denunciante actuó por despecho ya que nunca soportó que el condenado, no dejara a su esposa para formar pareja con ella.
Además aduce que el condenado fue sobreseído por el mismo hecho en instrucción, en la causa 13777/14, en el año 2017 por Sentencia n° 8, por lo tanto aduce que se ha violado el principio del “ne bis in idem”(principio que garantiza a toda persona que no sea juzgada nuevamente por el mismo delito o infracción).
Por otra parte la Fiscalía General de la Provincia, dictaminó el rechazo del recurso, fundamentando que el recurrente “no precisa ni identifica la prueba que considera insuficiente ni los motivos por los cuales considera que las probanzas de autos no son decisivas y porque en cuanto a la pretendida afectación del principio “ne bis in idem”, no se verifica, dado que en la causa 13777/14, el condenado fue sobreseído por el delito de abuso sexual simple, en tocamientos que se habrían realizado por el imputado a la víctima, entre los años 2008 hasta el 2012. Por ello el hecho por el que fue condenado acontecido en el 2011 es otro caso y no afecta el principio aludido, que protege a los individuos para que no sean perseguidos doblemente por un mismo hecho”.
El Superior Tribunal de Justicia en un fallo dividido (4 a 1), decidió absolver de culpa y cargo al sujeto, disponiendo su libertad inmediata, y recomendó a los magistrados actuantes, verificar a través de los medios informáticos actuales en uso en el Poder Judicial, el control exhaustivo de los expedientes, para no tramitar paralelamente idénticas causas contra la misma persona, en la misma ciudad asiento de los Tribunales, cuando existiere más de una denuncia o requerimiento fiscal de investigación.
Para los cuatro integrantes del STJ (Chain, Niz, Rey Vázquez, Panseri), “el hecho existió está comprobado más allá de toda duda razonable”, pero sostienen que hubo “una persecución por parte del estado ante la existencia del auto de Sobreseimiento, por la causal entendida por el juez actuante, que el hecho no existió, y ese fallo fue dictado con anterioridad a la condena del Tribunal Oral y Penal”, es decir añaden en la resolución “estamos ante un hecho idéntico, juzgado dos veces y por el cual el acusado fue perseguido en dos oportunidades, la primera por el Juzgado hoy de garantías y la segunda, por el hoy, Tribunal de Juicio”.
El quinto miembro del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, Dr. Horacio Semhan, disintió íntegramente con sus pares, en sus argumentos expresó “desde el punto de vista procesal, no aprecio que se hayan realizado dos juicios por el mismo hecho, ya en la presente causa (la que tuvo condena) se realizó un juicio, conforme al proceso acusatorio constitucional, a saber se llevó a cabo un proceso con los pasos correspondientes de acusación, defensa, prueba, alegatos y sentencia”.
Continua en su fundamentación “aprecio que el Debate (juicio propiamente dicho), se inició a partir del día 27 de noviembre del 2017, ocasión en que se hizo conocer al encartado las piezas acusatorias. A continuación se pronunciaron los alegatos tanto por la parte acusadora como por la defensa, concluyendo el juicio con el dictado de una sentencia de ocho años, por los tanto no se puede hablar de doble juzgamiento, por que jurídicamente no hubo dos juicios, como ya adelanté, sino uno solo”.
Desde el punto de vista sustancial, Semhan advierte que “como juez de Casación, no puedo ignorar el grito de silencio de la madre de la víctima y de ésta misma, una mujer y la otra niña (a la fecha del hecho), que han ocurrido a las autoridades policiales y judiciales en repetidas ocasiones, intentando obtener una respuesta a una conducta delictiva desplegada por el condenado, no se puede, perder la visión de género, que debe predominar en estos casos de abusos sexuales a niñas, que acontecen intra muros, familiarmente, en un contexto donde el abusador era pareja de la madre de la niña”.
Con esta decisión, el hombre recuperó su libertad, y el hecho quedó impune, pese a que el STJ reconoce en el fallo “que el hecho por el cual se lo juzgó está comprobado”.
Por Ignacio Villanueva
Miércoles, 7 de abril de 2021