Judiciales
El Tribunal lo condenó a 6 años de reclusión por 4 robos pero para el STJ la pena fue arbitraria
El Tribunal de Juicio de Paso de los Libres condenó a Juan José Ocampo a 6 años de reclusión por los delitos “Robo en grado de tentativa“(3 hechos) y “Robo con efracción” (1 hecho). Para la defensa, la pena es excesiva. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, sostuvo que el razonamiento realizado por el Tribunal de Juicio para la aplicación de la pena, no es explicado debidamente, aunque ratificó la sentencia respecto a la existencia de los hechos y la autoría del imputado en los delitos cometidos. Por lo tanto ordenó realizar una nueva audiencia, a los efectos de fundamentar el monto de la pena.
Lunes, 26 de abril de 2021

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, dio parcialmente lugar a un recurso de casación, interpuesto por la Defensora Oficial de un sujeto, condenado por el Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, a la pena de seis (6) años de reclusión, al hallarlo penalmente responsable de cuatro (4) delitos, “Robo en grado de tentativa“(3 hechos) y “Robo con efracción” (1 hecho).
Los cuatro hechos fueron entre el 2014 y el 2016, tras cometer los ilícitos, el hombre, cuyo nombre es Juan José Ocampo (actualmente de 30 años) fue detenido inmediatamente por las fuerzas de seguridad.
La defensa oficial de Ocampo, apeló la decisión del Tribunal de Juicio, al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
En sus argumentos, la Defensora sostiene que el Tribunal de Juicio, no dio razones, como corresponde para justificar el monto de pena impuesto a su defendido, ni tampoco “los juzgadores al decidir el monto de la
pena, hayan considerado, como atenuante, el estado de vulnerabilidad en que vivía su defendido, basándose en el informe socio ambiental practicado en la vivienda del mismo”.
También arguye que “la edad del joven Ocampo es una variable a considerar, puesto que la prisionización por un tiempo tan prolongado puede tornar muchos más grave su evidente estado de vulnerabilidad y la institucionalización terminaría por producir el efecto contrario al buscado con la sanción, cual no es otra que su resocialización” agregando que “debió ponderarse el escaso valor económico de los objetos que se intentaban sustraer los que, en esos casos, fueron recuperados sin que se hayan visto alterados o deteriorados”.
Además sustentó que “en ninguno de los hechos hubo violencia sobre las víctimas, puesto que en los primeros tres, el apoderamiento se califica como robo por la fuerza física y en el último solo hubo forcejeo con el tercero que intervino, pero que no pasó de un mero forcejeo”.
Ante el planteo formulado, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, dispuso devolver la presente causa al Tribunal de Juicio, para que con la misma integración se realice una audiencia de cesura de juicio, a fin de analizar debidamente la pena al declarado culpable y el monto de la misma, que no podrá exceder los seis (6) años de pena ya decidido.
Por otra parte el S.T.J. apreció que “el Tribunal de Juicio no explica adecuadamente, acerca de los distintos extremos evaluados o que parámetros son tomados en consideración para agravar o atenuar la pena”.
Sin embargo el STJ ratificó la sentencia respecto a la existencia de los hechos y la autoría del imputado en los delitos cometidos.
En breve el expediente deberá regresar al Tribunal de Juicio, para realizar una nueva audiencia de debate, donde se deberá escuchar a las partes, para luego analizar el monto de la pena a aplicar, que no deberá exceder los seis (6) años de la anteriormente impuesta.
Por Ignacio Villanueva
Lunes, 26 de abril de 2021