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Judiciales
El STJ confirmó condena a nueve años de prisión a un hombre por el delito de “Homicidio Simple en grado de tentativa”

El hecho fue en julio del 2014 en el barrio Cementerio, oportunidad en la que Juan Gómez, le asesta un cuchillazo a Andrés Miño, quien iba acompañado con Lorena Gómez, hermana del agresor. Producto del puntazo, la víctima recibió heridas profundas en la zona del cuello, inhabilitándolo para trabajar por más de un mes. La defensa argumentó en la apelación, que el ahora condenado, no tuvo la intención de matarlo. Para el Superior Tribunal de Justicia, Gómez actuó con “dolo”, ya que debió prever el desenlace fatal, prosiguiendo su conducta con desprecio. Por ello, ratificó la condena del Tribunal de Juicio, dispuesta en el 2017.

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Miércoles, 30 de junio de 2021

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, confirmó la condena a nueve (9) años, resuelta por el Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, en noviembre del 2017, a Juan Antonio Gómez (Dedo Colí), por el delito de “Homicidio Simple en grado de tentativa”.

El hecho fue el 13 de Julio del 2013, ocasión en la que Andrés de Jesús Aguilar Miño, iba acompañado de Lorena Gómez, en dirección, hacia la canchita “La Nora”, sito en la finalización de la calle J. Amézaga, pasando la calle 12 de septiembre, del barrio Cementerio, aproximadamente a las 8 de la mañana, oportunidad en que ambos son interceptados por Juan Gómez (hermano de la acompañante de Miño), el acusado, acercándose a la víctima, le asesta un cuchillazo, provocándole una herida cortante profunda en la región del cuello, lado derecho, con lesiones musculares y de vasos vasculares de entidad grave, que inhabilitaron a Miño a trabajar por más de un mes, a la vez que puso en riesgo su vida.

El arma que utilizó el acusado, es un cuchillo tipo facón, de 28 a 39 cms. de longitud.

La victima declaró, durante el juicio oral y público, y sostuvo “Yo iba yendo con la hermana de él, iba cruzando la cancha, cruzamos, íbamos yendo para la casa y allá cuando miro veo que venía él y ahí me dijo ella mira que mi hermano anda empedo o algo así, y yo le digo ESTÁ BIEN PERO YO NO TENGO NADA QUE VER y cuando miro ya me sorprendió y me tiró el puntazo y después me tiró dos puntazos en la panza y si no me daba vuelta ya era y ahí zafé y disparé”.

Preguntado por el Tribunal, cuantas armas tenía el agresor, Miño respondió “Tenía dos, una en cada lado”, señala una en cada costado de su cintura y si sospechaba de algún motivo, por el cuál fue atacado, contestó que desconocía la causa.

Miño dijo en el debate, que Lorena Gómez fue su pareja, y sobre su relación con su cuñado en ese momento, manifestó que era buena, “él se iba a casa” puntualizó.

Extraoficialmente trascendió, que el ataque pudo haberse debido a un “supuesto” maltrato de Miño a su ex – pareja, lo que habría provocado la reacción de su hermano, pero eso nunca pudo probarse en el debate.

La defensa oficial de Gómez, en la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, fundamentó que “La conducta inmediatamente posterior de Gómez sirve no para dejarlo impune, sino precisamente para demostrar que él no tenía intención de matar. No dirigió su conducta a eso, lo que es claro porque él mismo le dice a la víctima ANDATE”.

Por ello, la defensora, solicitó se haga lugar al recurso interpuesto, se encuadre el hecho en el delito de lesiones graves y se aminore la pena.

La Fiscalía General de la provincia, pidió rechazar, los argumentos recursivos ya que “las conclusiones a las que arribó el Tribunal Oral y Penal (hoy Tribunal de Juicio), resultan de la correcta aplicación del principio de la sana crítica racional”.

Finalmente el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, basó su sentencia para rechazar el Recurso de Casación Interpuesto, arguyendo que “se advierte sin lugar a dudas que el imputado desplegara un actuar doloso, al menos eventual, respecto de Andrés de Jesús Aguilar Miño, ya que debió representarse el desenlace fatal, prosiguiendo su conducta con desprecio hacia el posible resultado previsible, teniendo en cuenta que el puñal asestado a la víctima fue dirigido a la región del cuello, lado derecho” y agrega “el cuchillo tipo facón con el que Gómez asestó a Miño, le provocó una herida que lo inhabilitó para el trabajo por más de un mes, a la vez que puso en riesgo su vida, las que hubieran culminado en muerte si no fuese por circunstancias ajenas al imputado, como ser la asistencia de personas y auxilio médico”.

Con esta determinación del máximo Tribunal, Juan Gómez deberá continuar detenido, hasta tanto cumpla la pena impuesta.

Por Ignacio Villanueva




Miércoles, 30 de junio de 2021

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