CAMARA DE APELACIONES DE GOYA
No hay calumnia sin malicia
Un policía sobreseído por el delito de estafa y falsificación de documentos públicos inició una causa contra quien lo denunció. Pretendió un resarcimiento económico por los padecimientos sufridos como consecuencia de haber sido sometido a un proceso penal. Los magistrados desestimaron el planteo: la calumnia se configura cuando existe malicia o culpa grave y en el caso el denunciante actuó en su condición de damnificado.


La permuta de dos camionetas a través de una plataforma online terminó con una causa penal iniciada por un correntino, a quien su gestor, al momento de la transferencia dominial le comunicó que los papeles presentados por la otra parte eran apócrifos.

La fiscalía de Esquina inició la investigación penal e individualizó a R.A.R. en Buenos Aires. Lo imputó por el delito de estafa y falsificación de documentos públicos. En su declaración manifestó que se habían utilizado sus datos personales, tras lo que el Juez de instrucción -a solicitud del Ministerio Público Fiscal- lo detuvo por un posible riesgo de fuga.

En rueda de reconocimiento C.D.L. no pudo identificar al supuesto comprador. Primero se dictó la falta de mérito aunque el nombre y el número de documento coincidían con los de la documentación. Finalmente, el magistrado lo sobreseyó.

Entonces R.A.R. inició en el fuero civil una demanda por daños y perjuicios contra el correntino. Sostuvo que su obrar fue negligente porque lo acusó, sin certezas, de manera maliciosa e irresponsable. Explicó que se desempeñaba como integrante del equipo de choque antidisturbios en el destacamento de infantería de La Matanza, y que tras la denuncia sufrió desprestigio en el ámbito personal, laboral y en lo económico.

Alegó también que el hecho evitó una posibilidad de ascenso y reclamó una indemnización por daño extra-patrimonial por los padecimientos sufridos como consecuencia de haber sido sometido a una causa penal.

Culpa grave, requisito indispensable para que se configure la calumnia

La doctora Gertrudis Márquez, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, entendió que la principal cuestión a analizar era si correspondía o no el resarcimiento pecuniario al agente policial en concepto de secuelas extrapatrimoniales, resultantes del proceso penal al cual R.A.R. le atribuyó carácter de calumnioso.

La acusación calumniosa el Código Civil y Comercial de la Nación dispone en su art. 1771: “En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave. El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado.”.

Para que se configure la calumnia se requieren ciertos requisitos: “Los presupuestos de esta figura son la imputación de un delito de acción pública, la correspondiente denuncia ante la autoridad (policial o judicial), la falsedad de lo denunciado y el conocimiento por parte del denunciante de esa falsedad”.

La autora del primer voto sostuvo que los presupuestos enunciados no se daban. (…) no se evidencia la existencia de una conducta maliciosa por parte de C.D.L. muy por el contrario, éste procedió en ejercicio de sus derechos, informando a la autoridad el hecho dañoso, en su condición de damnificado”.

La doctora Liana Aguirre compartió la decisión y rechazó la demanda en la sentencia N°1/23.


Jueves, 2 de marzo de 2023
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