Sábado, 4 de Mayo de 2024
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Judiciales
Porque el Tribunal Oral Federal de Corrientes absolvió de culpa y cargo al abogado Dionisio Velasco

La decisión del Tribunal, fue por unanimidad. Velasco estaba imputado de los delitos de “Trata de personas, explotación sexual, amenazas y asociación ilícita”. Para los magistrados, “no se ha acreditado durante el juicio, ningún tipo de participación en el hecho”. Por otra parte, el Tribunal, sostuvo que “no solo no se ha logrado comprobar la responsabilidad penal del imputado en la causa, sino que resulta desvirtuada, por la propia actividad diario lícita que lleva adelante Velasco, que es ejercer la abogacía”.

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Lunes, 6 de noviembre de 2023

El Tribunal Oral Federal de Corrientes, dio a conocer los fundamentos del fallo, en la causa denominada “Trata de personas y Explotación sexual”.

Uno de los imputados en la causa, fue el abogado Dionisio Velasco, acusado de formar parte de una Asociación Ilìcita, vinculada a la Trata de Personas, Explotación Sexual, además de supuestas amenazas a las víctimas.

El Tribunal entendió que “las pruebas producidas durante el debate, sumadas a las acumuladas en la instrucción, no logran conmover la convicción basada en la sana crítica racional, que este Tribunal requiere para el pronunciamiento condenatorio del imputado, y no ha alcanzado a derribar el principio de inocencia, que rige en materia penal”, agrega “estas conductas no pudieron ser contrastadas con el plexo probatorio, sino por el contrario, no pudo determinarse de que manera desplegaba la conducta imputada, ya que ella se inscribía en el marco del desempeño de su labor profesional”.

Prosigue “en cuanto a las mentadas amenazas durante los allanamientos, para que las víctimas no hablasen, no se hallan debidamente probadas y no fueron planteadas en el momento del allanamiento”.

Respecto a lo que refieren los integrantes del Programa de Rescate, debe señalarse “que solamente la presencia de un abogado en el procedimiento, habiendo sido autorizada su permanencia por la fuerza de prevención, que llevaba adelante el allanamiento, no puede tomarse como una amenaza, debiendo determinarse con precisión de la conducta, supuestamente amenazante, que no surge de las declaraciones de todos los participantes de ese evento esa noche”.

Por otro lado, argumentan los magistrados “que Velasco haya presentado exenciones de prisión por presuntas víctimas, no puede desligarse de la función propia, de la tarea del abogado, que constituye una actividad lícita, en el marco de lo que determina la normativa ritual vigente, y el ejercicio de la profesión liberal”.

En conclusión, “no se ha acreditado, ningún tipo de participación del nombrado, debido a que no se probó conducta típica en que el mismo pudiera acceder mediante un aporte doloso”.

Por consiguiente, el Tribunal, constituido por los jueces Víctor Alonso González, Fermín Amado Ceroleni y Manuel Alberto Jesús Moreyra, de manera unánime, resolvió absolverlo de culpa y cargo.

Por Ignacio Villanueva







Lunes, 6 de noviembre de 2023

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