Martes, 2 de Septiembre de 2025
02/09/2025 23:23:47
ESCÁNDALO POR COIMAS
En la justicia, aseguran que la cautelar de Karina Milei solo aplica a los dos audios ya publicados

Fuentes cercanas al juez Patricio Maraniello negaron que se trate de un caso de "censura previa".

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Martes, 2 de septiembre de 2025

Existe «una fuerte confusión» en la interpretación de la resolución en la que el juez Patricio Maraniello hizo lugar a una cautelar pedida por la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, sobre el tema de las coimas que tanto la incomoda. Una fuente judicial calificada y cercana al citado magistrado aseguró a Tiempo que la medida buscó únicamente «evitar que siga la difusión de los dos audios que el canal de streaming Carnaval emitió el viernes pasado».

Mientras, el Gobierno nacional y los constitucionalistas sostienen que la medida frena la emisión de nuevos audios atribuidos a hermana del presidente, y hasta se habla de «censura previa».

Según pudo saber este medio, medidas como las que dictó este lunes el juez Maraniello son «totalmente habituales» en el Fuero en lo Civil y Comercial, donde la secretaria general de la Presidencia presentó el pedido de medidas con el patrocinio del abogado Santiago Viola.

Para ejemplificarlo, indicaron a este medio que hay casos en los que una persona se presenta para denunciar la difusión de videos íntimos y que las decisiones judiciales están apuntadas a frenar su difusión. Ese mismo temperamento es el que se tomó en el caso de la presentación que hizo la funcionaria la semana pasada, explicaron.

¿Se pueden publicar nuevos audios?
Según dijeron a Tiempo, la resolución de Maraniello apuntó a no permitir la «divulgación o difusión» de ciertos audios, y no de todos. En la Justicia, explicaron que si bien en el escrito inicial la secretaria general de la Presidencia por medio de su abogado pidió «un montón de medidas», el magistrado solo hizo lugar a una de ellas, apuntada a las dos grabaciones que se emitieron el día viernes y que se habían hecho en la Casa Rosada.

Por eso es que descartan que se trate de un caso de «censura previa», como denunciaron en tándem desde constitucionalistas como Andrés Gil Domínguez hasta el exministro de la Corte Suprema, Juan Carlos Maqueda.

Frente a esa aclaración y tras el clima de indignación que se generó tras la decisión que supuestamente frenó la difusión de nuevos audios atribuidos a la hermana del presidente, este medio consultó en la Justicia si las grabaciones que aún no se emitieron podrían ser publicadas en los medios. La respuesta fue contundente: que perfectamente se podrían emitir.

De ser así, es necesario subrayar que la resolución firmada en la tarde del lunes por el juez no es del todo clara en ese sentido. La imposibilidad de acceder al escrito inicial presentado por Karina Milei debido a que pidió la reserva del expediente y el magistrado hizo lugar, complica más el panorama, ya que del contenido solo se conoce un resumen elaborado por el juzgado y estampado en la resolución de ayer sin citas textuales.

Aun así, hay unos párrafos que le darían sentido a lo que dijeron las fuentes.

«Lo expuesto no importa convalidar la figura de la censura previa, en tanto la medida bajo análisis se circunscribe únicamente a una restricción de carácter provisorio y excepcional al ejercicio de la libertad de prensa. Dicha limitación encuentra sustento en la especial sensibilidad de los intereses estatales comprometidos, y se encuentra acotada exclusivamente a los audios anunciados el día 29/08/2025, atribuidos a la parte actora (NdR: Karina Milei), los cuales habrían sido obtenidos en el marco de conversaciones mantenidas en la sede de la Casa de Gobierno», escribió el juez.

Además, según el texto de la resolución, Karina Milei pidió «que se ordene el cese de la difusión de cualquier chat, foto, audio y video anunciados el día 29/08/2025 como correspondientes a su persona, a través de cualquier medio de comunicación». Mientras tanto, en la parte resolutiva, el juez decretó la medida cautelar «ordenando solamente el cese de la difusión únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el día 29/08/2025″.

Si se analiza palabra por palabra, en principio habría una diferencia entre el pedido para que cese la difusión de «cualquier» contenido, como pidió la secretaria general de la Presidencia, y la decisión del magistrado circunscrita, en principio, a ordenar «solamente» que se frene la difusión «únicamente» de los audios anunciados el viernes.

Los audios que molestan al poder

Ese día, el canal de streaming Carnaval emitió dos fragmentos breves de audios en los que se escucha la voz de una mujer que sería la hermana del presidente. Desde ese medio indicaron que esa era «solo ‘la puntita’ de una gran cantidad de audios». Ese mismo día, aunque recién trascendió ayer, la funcionaria acudió a la Justicia para presentar el pedido para que se dicte una cautelar que frene la difusión de esos audios.

En la Casa Rosada le dijeron a este medio que la interpretación que tienen de la resolución del juez Marianello es que frena «los audios que anunciaron que iban a pasar». En ese mismo sentido lo interpretaron reconocidos abogados constitucionalistas, los propios periodistas de Carnaval y hasta la Asociación de Entidades Periodísticas de Argentina (Adepa), que este martes sacó un comunicado en el que cuestionó la sentencia del juez en lo Civil y Comercial.

«La reciente sentencia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal por la cual se prohíbe a todos los medios de comunicación la difusión de audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, atribuidos a la Secretaria General de la presidencia, es un nuevo ejemplo de esas órdenes estatales que limitan de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa», planteó la entidad.


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