MIRADAS DESDE EL DERECHO
Señalan que Milei «no tiene otra opción» que promulgar la ley de discapacidad
Según los constitucionalistas cualquier otro camino sería una violación de la Carta Magna. "Llevarlo a la Justicia es inviable e irracional. No hay antecedentes de algo así".
Domingo, 14 de septiembre de 2025

Frente al rechazo del Congreso nacional al veto de la Casa Rosada con respecto a la ley que declara la emergencia en discapacidad, corre el reloj –plazo de diez días– para que el presidente Javier Milei promulgue la normativa. Sin embargo, en la Casa Rosada evalúan alternativas para no acatar le decisión del Poder Legislativo. El argumento legal que hilvana el Gobierno Nacional es que va en desmedro del equilibrio fiscal y que viola la Ley de Administración Financiera al supuestamente no explicar de dónde saldrían los recursos.
“Vamos a vetar todo lo que vaya contra el equilibrio fiscal”, prometió el mandatario en junio del 2024. Por eso, según difundió de forma reservada la Casa Rosada, lo que se baraja por estas horas es una reglamentación en la que “sólo se pueda aplicar en términos presupuestarios”.
La incógnita es cuál es realmente el horizonte jurídico que atraviesa el presidente Javier Milei ante esta encrucijada. Los especialistas coinciden en que, ante este caso poco frecuente en la historia del parlamento argentino, Milei no tiene más salida que cumplir con lo establecido en el texto Constitucion Nacional.
En diálogo con Tiempo, el abogado constitucionalista Diego Armesto explicó: “La Constitución es muy clara. Dice que una vez alcanzada las mayorías en ambas cámaras, el artículo 83 establece que el proyecto se transforma en ley y el presidente tiene la obligación de promulgarla. Es decir que no hay salida, dentro del marco constitucional, que no sea que el Poder Ejecutivo nacional, en este caso el presidente, la promulgue».
Ante las amenazas del Ejecutivo de acudir a la Justicia frente a la decisión del Congreso, Armesto opinó que “es inviable e irracional. No hay antecedentes de que el Poder Judicial intervenga en el proceso legislativo. Aunque la Corte Suprema podría intervenir en casos de falencia en los requisitos constitucionales, en este caso se ha respetado el proceso establecido en la Constitución. Por lo tanto, no hay justificación para un planteo judicial sobre el veto, ya que esto sería una intromisión en las facultades del Poder Legislativo”.
En ese punto, vinculado a la intromisión de poderes, el abogado indicó como antecedente jurídico un fallo del año 2020 de la Corte Suprema de la Nación que reivindica el rol del Parlamento. Allí, los supremos entendieron que el Senado debe decidir la forma de sesionar y llevar a cabo las reformas de su “Reglamento” conforme los procedimientos establecidos.
Es decir que el Congreso Federal es “esencial” para el normal “desarrollo de la vida constitucional de la Argentina». «Aún en los episodios más difíciles de la construcción de las instituciones de nuestro país se procuró asegurar su funcionamiento”.
“El Congreso ya hizo todo lo que debía hacer, que es nada más y nada menos que la insistencia con las mayorías agravadas”, destacó Armentos, y luego insistió: “En esta instancia, si el Poder Ejecutivo incumple con la publicación, con la promulgación, obviamente que le caben algunas infracciones al código penal que obviamente estarían legitimados para accionar judicialmente los damnificados. Es decir que en este caso serían, las familias o las asociaciones de discapacidad o las prestadoras las que pueden accionar”.
Respecto a la historia de vetos presidenciales aceptados o rechazados por el Congreso de la Nación, el portal web especializado en el parlamento Parlamentario.com publicó un trabajo en el que repasó distintos contextos presidenciales. La nota menciona como ejemplos a los gobiernos del presidente Carlos Menem, durante la década de 1990, quien tuvo numerosas derrotas en insistencia a sus vetos. Sin embargo destacó un caso específico, cuya fecha fue el 13 de marzo de 2003, cuando los legisladores rechazaron un veto de Eduardo Duhalde relacionado con la Ley del Azúcar.
Al respecto, José Di Mauro, director del medio y un especialista en el periodismo legislativo, recordó a Tiempo que “esa ley protegía a la industria azucarera y fue respaldada por un fuerte
lobby de las provincias productoras. Esa ley quedó ratificada porque tenía aranceles permanentes de importación del 20% para el azúcar. El
veto lo había hecho Duhalde el 9 de enero y después los senadores el 6 de marzo lo habían rechazado. Finalmente, en Diputados, se consiguió 189 votos, unos dos tercios largos”.
En cuanto a los vetos presidenciales que lleva firmados actualmente el presidente Milei, hay que destacar que en lo que va de su gobierno fueron nueve leyes vetadas. En dos oportunidades fueron mejoras en las jubilaciones; restitución de la moratoria previsional; dos veces rechazó el presupuesto universitario, emergencia en discapacidad, emergencia en pediatría, emergencia para Bahía Blanca y la distribución automática de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN).
Sobre ese total de vetos hubo tres que se pudieron sostener, uno fue rechazo por el Congreso y hay cinco con tratamiento pendiente de insistencia.«Domingo, 14 de septiembre de 2025