Judiciales
Cuáles fueron los fundamentos del fallo del Juez Fleitas para condenar a Walter Solan
El Tribunal de juicio lo halló culpable de los delitos de “Lesiones graves doblemente agravadas por la relación de pareja (concubina y madre de su hijo) y por mediar violencia de género” y “Desobediencia judicial” y lo condenó a la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta para ejercer cargos en la función pública. Para el magistrado, “las pruebas documentales son coincidentes con las testimoniales dando plena fe del hecho como así también de la autoría del imputado” y subrayó “la declaración de la víctima es clara y precisa, y corroborada por el resto del plexo probatorio”. Fleitas en sus argumentos, describe el círculo de violencia por el que atraviesan las mujeres víctimas. La defensa de Solan, anticipó que recurrirá la decisión del Tribunal.
Lunes, 20 de octubre de 2025

El último miércoles se conocieron los fundamentos del fallo condenatorio a la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta para ejercer cargos en la función pública, para Walter Solan, al hallarlo culpable de los delitos de “Lesiones graves doblemente agravadas por la relación de pareja (concubina y madre de su hijo) y por mediar violencia de género” y “Desobediencia judicial”, cuya víctima fuera su expareja, Silvana Coronel.
En sus argumentos, el juez del Tribunal Unipersonal, Dr. Marcelo Fleitas, puso de relieve la mirada que tuvo sobre la perspectiva de género, “lo relevante en este tipo de casos es que el derecho penal debe ser interpretado y en esa interpretación cobra importancia la perspectiva de género, a fin de comprender la real dimensión del flagelo que importa el fenómeno de la violencia, construida en un derrotero de subordinación hacia la mujer”.
Para el magistrado, el testimonio de la víctima y los testigos fueron fundamental “La declaración de la víctima es clara y precisa, y corroborada por el resto del plexo probatorio, tanto documental como la denuncia que se desarrolla en este memorial, como el resto de los testigos. Como yo adelanté en el veredicto este caso es propio del círculo de violencia de género, incluso los propios compañeros de trabajos de Solan todos funcionarios policiales son contestes con esto”.
En este sentido, precisa el círculo de violencia que atraviesan las mujeres víctimas de situaciones de violencia, “Así se tiene dicho que muchas veces la violencia en una relación de pareja tiene una modalidad cíclica. En primer lugar se produce una acumulación de tensión. En la etapa de tensión, él acumula enojos y su ira va en aumento sin motivos comprensibles. Se burla de vos, te ridiculiza y humilla. Sentís angustia y soledad pero justificás sus agresiones. Las violencias son sutiles, invisibles. Episodio agudo de golpes o de agresión. En la etapa de agresión generalmente se desata la violencia. Sufrís agresiones físicas o sexuales y continúa la violencia psicológica. Sentís impotencia y dolor. Las violencias son explícitas. Etapa de arrepentimiento o luna de miel. En la etapa de arrepentimiento o luna de miel se suspende la violencia. Te dice que nunca más volverá a lastimarte. No solo se muestra cariñoso para que no lo abandones sino que efectivamente realiza acciones que te hacen pensar que cambió. Te pide perdón y dice lamentarse por lo que te hizo. Sentís confusión, ilusión y pena. Pero esta situación de aparente paridad en la relación, no suele sostenerse durante mucho tiempo. El agresor necesita ejercer el control nuevamente”.
Fleitas, puntualiza “para determinar el caso como violencia de género, la agresión del hombre (Solan) hacia la mujer (Coronel), y la relación de pareja. Que tal como expresara la víctima, ya existían agresiones anteriores. Que de esta manera desacredita los dichos de la Defensa que no existía la agravante de género”.
Sobre la coherencia entre las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales presentadas en el debate, Fleitas expresa “Que de esta manera, he valorado cada una de las pruebas documentales que son coincidentes con las testimoniales dando plena fe del hecho como así también de la autoría del imputado. Que la importancia de la prueba testimonial, se da porque es el principal medio con que el juez cuenta para llegar al conocimiento de la verdad, de ahí que todas las relaciones humanas descansan sobre la fe en el testimonio de nuestros semejantes, y la fuerza de un testimonio se da en función de que el testigo no se haya engañado o de que no haya querido engañar. Que el imputado Solan no declaró durante el transcurso del proceso, haciendo uso de su derecho constitucional, por lo que me excluye de evacuar citas al respecto. Que si bien como lo adelanté entiendo como una correcta técnica defensiva, sus argumentos carecen de sustento por las pruebas de cargos que son contestes, coherentes y contundentes”.
Otro elemento de prueba, fue el informe del médico legista, Dr. Carlos Vizcaíno, quien “constató la lesión de la víctima, y el tiempo de curación. Explica y expone sobre conclusiones arribadas. Indica que es una lesión de carácter grave de resiente data, presentando 1) FRACTURA COSTAL Y 2) TRAUMATISMO RENAL”.
Por último señala el fallo en cuanto a la responsabilidad penal de Solan en el delito de Desobediencia judicial, “Que la prohibición de acercamiento hacia la Sra. Coronel estaba dispuesta por decisión de la Sra. Jueza de Familia Marta Ruth Legarreta en el Expte N° 27279/22. Que se haya acreditado la omisión. La desobediencia consiste, precisamente, en no acatar esa orden que ha impartido legítimamente un funcionario público o la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal. Que está acreditado la intención de no cumplir por parte del imputado cumplimentando el requisito de la figura”.
La defensa de Solan, representada por el Dr. Hermindo González, anticipó que recurrirá la decisión del Tribunal de Juicio.
Por Ignacio Villanueva
Lunes, 20 de octubre de 2025