Martes, 30 de Junio de 2026
30/06/2026 13:50:38
Judiciales
Cuáles fueron los fundamentos del fallo del Tribunal presidido por el juez Ifrán en la causa Alves Rubín

Se dieron a conocer el pasado miércoles. En los argumentos del fallo, el Tribunal, expresa los motivos de la prescripción de la acción penal vinculada a la acusación “Allanamiento ilegal de domicilio”, endilgada a los cuatro funcionarios policiales. Para los magistrados, no se acreditó la violencia física ejercida por los policías contra los hermanos Alves Rubín. Sin embargo, las amenazas sí, fueron acreditadas, “el modo de comisión que se ha tenido por probada en esta etapa del proceso, es el uso de amenazas que fueron utilizadas contra las víctimas para evitar su resistencia”, concluyen en su fallo los jueces.

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Viernes, 19 de junio de 2026

El miércoles último, el Tribunal de Juicio, presidido por el Dr. Gustavo Ifrán y acompañado por los Dres. Marcelo Fleitas y Marcelo Pardo, dio a conocer los fundamentos del fallo, en la denominada, causa de los hermanos Alves Rubín, en la que estaban imputados, cuatro funcionarios policiales, por los delitos de “Allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegítima de la libertad con abuso funcional agravada por el medio de comisión (violencia y amenazas) en concurso real”, por un hecho ocurrido en febrero del 2020.

En relación al primer delito imputado “Allanamiento ilegal de domicilio”, los jueces resolvieron la prescripción de la acción penal, entendiendo que “los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, previsto en el párrafo segundo del artículo 67 del Código Penal, es evitar que el imputado ejerza la influencia emergente de ese rol con el fin de obstaculizar la investigación y así lograr que el hecho quede sin castigo” y enfatiza “la sola condición de funcionario público no alcanza para suspender el curso de la prescripción de la acción penal: es necesario además que pueda obstaculizar la pesquisa de manera concreta y materialmente viable”.

En esa línea de razonamiento argumentativo, el Tribunal, sostiene que “se advierte que no se ha realizado por parte de los coimputados, maniobra alguna que haya obstaculizado el avance del proceso, sino que por el contrario, siempre han estado a derecho y el tiempo de demora no es atribuible a sus accionares”.

En virtud de ello, el Tribunal expresa “la posible prescripción de la acción penal respecto de los coimputados, Julio Gómez, Walter Solán, Gonzalo Salemi y Jorge García, a quienes se les reprocha la comisión prima facie del delito Allanamiento ilegal de morada”.

Al respecto de la acusación que pesaba sobre los policías por haber ejercido violencia física contra los hermanos, Ramón Alberto Alves Rubín y Orlando Alves Rubín, el juez Ifrán, con el voto de sus pares, fundamenta “ha quedado evidenciado que previo a los hechos juzgados en el domicilio de los hermanos Alves Rubín, participaron en una gresca de singular importancia donde fueron golpeados por integrantes de uno de los equipos de fútbol, que estaban participando en el torneo. Por ello no me es posible determinar si las lesiones que presentaban y que dan cuenta las constancias médicas arrimadas a autos, fueron recibidas en los eventos de la costanera o en los eventos del domicilio de Alves Rubín. Existe en este caso una duda insuperable y que beneficia a los imputados”.

Añade “es evidente que la pelea que se armó en la cancha de arena de la costanera de esta ciudad ha sido de tal magnitud, que el evento deportivo tuvo que ser suspendido. No resulta por lo tanto creíble que solamente hubo de parte de los Alves Rubín, un par de insultos y que luego Ramón Alberto (El Gringo) tomará del brazo a su hermano Orlando y lo llevara pacíficamente a su casa. Habían participado de una pelea en contra de jugadores de Barraca, y estos en un número mayor de integrantes del grupo, les propinaron varios y serios golpes” y concluye el juez, acerca de este punto “me resulta imposible determinar, con la certeza que me es exigida en esta instancia, si los golpes fueron dados en la gresca de la costanera o por los funcionarios policiales durante el arresto y posterior alojamiento en la Comisaría”.

Sin embargo, el delito de amenazas, sí fue acreditado por el Tribunal, “los privan ilegítimamente de su libertad locomotiva, los sujetan con esposas … mientras los amedrentaban diciéndoles que LOS IBAN A MATAR A PALOS”, y los trasladan ilegalmente detenidos, al no ajustar su aprehensión a las formas legales hasta la comisaría primera; en cuyo lugar, los procesados continúan … amedrentándolos diciéndoles que los IBAN REVENTAR A PALOS y MATAR A GOLPES … para luego recuperar ambos su libertad, a las 19 hs del día 3 de febrero del 2020”.

Reafirma fundamentos de la sentencia el Tribunal, “los coimputados luego de ingresar al domicilio de la familia Alves Rubín, los esposaron y trasladaron a la Comisaría primera de la Policía de Corrientes, sin orden judicial que avale tal acción, por ello deviene de ilegítima, valiéndose de su condición de funcionarios públicos. Nótese que en todo momento los coimputados les decían que LOS IBAN A MATAR A PALOS, lo que provocó gran temor en las víctimas, inclusive las amenazas no solamente recayeron sobre los que fueron detenidos, sino sobre el padre de ellos que, cuando se acercó a ayudar a su hijo, uno de los coimputados le dijo que se fuera de allá o le ocurriría lo mismo”.

Por otra parte, subraya “pero además esta conducta se ve agravada por el modo de comisión. El modo de comisión que se ha tenido por probada en esta etapa del proceso, es el uso de amenazas que fueron utilizadas contra las víctimas para evitar su resistencia”.

En consecuencia, el Tribunal de Juicio por unanimidad, resolvió condenar a Gómez, García, Solán, Salemi, a las pena de tres años de prisión en suspenso, y el doble de inhabilitación para ejercer cargos públicos, por la comisión del delito “Privación ilegítima de la libertad con abuso funcional, agravada por el medio de comisión (Amenazas)”. Por otro lado, declara prescripta la acción penal, por el supuesto delito “Allanamiento de domicilio”, endilgada a los cuatro funcionarios policiales.

Por Ignacio Villanueva





Viernes, 19 de junio de 2026

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