Judiciales
Para el Juez Pardo “no hubo ningún vestigio que evidencie mendacidad en la declaración de los niños”
Así lo expresó el Juez del Tribunal de Juicio, que encontró penalmente responsable al profesor de música, Javier González, por el delito "Promoción a la corrupción de menores, agravada por la calidad de educador", ordenando su prisión preventiva. En una sucinta fundamentación de su decisión, el magistrado dijo que “el caso debe ser juzgado desde una perspectiva de los derechos del niño”. En ese sentido dio credibilidad a las declaraciones de los dos menores de edad en Cámara Gesell y subrayó “los testimonios escuchados, cuentan con fuentes que los avalan, tanto las declaraciones de las madres, como así también, las pericias psicológicas que le dan entidad”. El Fiscal y la querella, solicitaron la pena de 13 años de prisión. La Asesora de Menores, adhirió al pedido. El próximo martes se conocerá en otra audiencia, el monto de la pena que le impondrá el Tribunal al acusado.
Viernes, 31 de julio de 2026

Durante la mañana del día hoy, se llevaron a cabo dos audiencias, en el marco del juicio oral, contra el profesor de música, Javier Ismael González, por un hecho denunciado por padres de dos alumnos (11 años), de la Escuela Nº 667, Eladio Verón, en marzo del 2025.
Luego de escuchar los alegatos, (en las siguientes publicaciones iremos compartiendo lo formulado por las partes), el Juez Unipersonal, del Tribunal de Juicio, Marcelo Pardo, pidió un receso de 15 minutos. A su regreso, dio a conocer su veredicto –Nº40- en el que encontró penalmente responsable al docente, por el delito "Promoción a la corrupción de menores, agravada por la calidad de educador" y ordenó su prisión preventiva.
En una sucinta fundamentación de su decisión, el magistrado dijo que “el caso debe ser juzgado desde una perspectiva de los derechos del niño” y anticipó que “la postura de la acusación tiene acogida integral”.
Pardo, expresó “se percibe una convicción de certidumbre en la historicidad de los relatos de los niños” y ponderó la declaración de las víctimas en Cámara Gesell, subrayando “los testimonios escuchados, cuentan con fuentes que los avalan, tanto las declaraciones de las madres, como así también, las pericias psicológicas que le dan entidad”.
En esa línea, expresó “los relatos cobran amplia credibilidad, aún sin otros elementos, como el caso del celular, que no iban a pesar ya que el imputado tuvo tiempo de deshacerse de la prueba”.
Para el magistrado, el testimonio de los niños, es espontáneo, “los hechos acusados son congruentes para dar credibilidad” y remarcó “no hay ningún vestigio que evidencie mendacidad en la declaración de los niños”.
Respecto de la medida de coerción solicitada, Pardo, sostuvo que por la gravedad de los hechos “existe presunción de fuga objetiva”, por lo que dictó la prisión preventiva.
En el cierre de su argumentación, Pardo, enfatizó “con los niños no se puede tener esa conducta”.
El Fiscal de Investigaciones Concretas, Facundo Sotelo y la querella, ejercida por el abogado Fernando Catalano, solicitaron la pena de 13 años de prisión. La Asesora de Menores, María Fiorella Cusinato, adhirió al pedido de los acusadores.
El próximo martes se conocerá en otra “Audiencia de cesura de la pena”, el monto de la pena que le impondrá el Tribunal al acusado.
El hecho había tomado notoriedad en marzo del 2025, cuando dos alumnos de la Escuela Nº 667, sindicaron al docente, como responsable de haberles mostrado desde su celular, material obsceno.
Por Ignacio Villanueva
Viernes, 31 de julio de 2026