CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA
Dos presos por protestar contra la reforma laboral llegan a juicio bajo una figura antiterrorista
Milton Tolomeo y Eneas Gallo, detenidos desde febrero por protestar frente al Congreso, pueden ser condenados a 30 años de prisión.
Miércoles, 7 de octubre de 2026

La protesta contra la reforma laboral terminó, para Milton Tolomeo y Eneas Gallo, en una cárcel federal y con una acusación que puede llevarlos a enfrentar una pena de hasta 30 años. Detenidos desde febrero por su presunta participación en una movilización frente al Congreso, ambos quedaron ahora a las puertas de un juicio oral en el que la fiscalía insiste con aplicarles una figura prevista para agravar delitos cuando fueron cometidos con una finalidad terrorista.
El expediente avanzó hacia el juicio pese a que la discusión sobre esa calificación había atravesado distintas instancias judiciales. El cuestionado fiscal Carlos Stornelli volvió a reclamar la aplicación del artículo 41 quinquies del Código Penal y el juez federal Ariel Lijo dictó el auto de elevación a juicio. La fecha del debate todavía no fue establecida.
El caso pone en primer plano una discusión que excede la situación particular de Tolomeo y Gallo: hasta dónde puede avanzar el poder punitivo del Estado sobre quienes participan de una protesta y qué ocurre cuando una manifestación política y sindical termina encuadrada bajo una legislación antiterrorista, una tesitura en la que el gobierno de Javier Milei insiste a la hora de criminalizar el reclamo social.
De una protesta masiva a una acusación extraordinaria
La movilización del 11 de febrero se produjo mientras el Congreso debatía la reforma laboral impulsada por el gobierno de Milei. Fue una protesta multitudinaria, en una jornada atravesada por enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad.
En los días posteriores, varias personas fueron identificadas mediante mecanismos de investigación que las organizaciones que defienden a los detenidos cuestionaron. Tolomeo y Gallo quedaron presos y fueron trasladados al sistema penitenciario federal. Otros dos imputados por el mismo expediente, Oscar Rubén “Homero” Aguirre y Néstor Gabriel Barrera, fueron posteriormente excarcelados, aunque continúan procesados.
La acusación contra los cuatro incluye tenencia de material incendiario, atentado y resistencia a la autoridad e intimidación pública. Para Tolomeo y Gallo, la fiscalía los considera coautores; para Aguirre y Barrera, partícipes.
Hasta ahí, se trata de una investigación penal por hechos ocurridos durante una manifestación. El salto cualitativo aparece con la pretensión de aplicar el artículo 41 quinquies del Código Penal.
Dos presos por protestar contra la reforma laboral llegan a juicio bajo una figura antiterrorista
El artículo que puede duplicar las penas
El 41 quinquies establece un agravamiento de las penas cuando determinados delitos son cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a autoridades públicas a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
Su aplicación puede duplicar la escala penal correspondiente al delito imputado. En este expediente, según CORREPI y la Gremial de Abogados, la acusación por los delitos comunes ya contempla penas de entre 5 y 15 años, mientras que con el agravante la amenaza podría llegar a entre 10 y 30 años.
Hay, además, un elemento particularmente sensible: la propia norma establece una excepción para los hechos ocurridos en ocasión del ejercicio de derechos humanos, sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
Ese punto es central para las defensas. Su argumento es que una protesta frente al Congreso, aun cuando durante ella se hayan producido delitos que deben investigarse, no puede transformarse automáticamente en un acto terrorista por la finalidad política atribuida a quienes participaron.
Una excesiva prisión preventiva
Tolomeo y Gallo permanecen detenidos desde febrero en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. En mayo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones confirmó la prisión preventiva de ambos.
El caso de Tolomeo tuvo además un capítulo particular por sus condiciones iniciales de alojamiento. Según CORREPI, fue incorporado al Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo y permaneció durante aproximadamente un mes bajo un régimen de aislamiento. La organización presentó un hábeas corpus y cuestionó que se lo hubiera tratado bajo un régimen destinado a personas consideradas de alta peligrosidad cuando, inicialmente, el propio juzgado había descartado la aplicación del agravante terrorista.
En septiembre, Tolomeo contó su experiencia desde la cárcel en una entrevista con Página/12. Allí describió las condiciones de detención y sostuvo que la utilización de la acusación de terrorismo buscaba criminalizar la protesta. “Me parece una locura que cualquiera pueda decir así libremente que alguien es terrorista; por mi conocimiento, acá el terrorismo vino del Estado”, advirtió.Miércoles, 7 de octubre de 2026