Miércoles, 11 de Diciembre de 2024
11/12/2024 10:15:57
Luego de la inundación
Ratificaron la declaración oficial de emergencia y desastre para Corrientes

La resolución, que ya había sido aconsejada por la comisión de emergencia, se reflejó ayer en el Boletín Oficial, y abarca a más de 13 municipios. Tendrá una duración de 12 meses. Productores correntinos cuentan con esta semana de plazo para presentar declaraciones juradas.

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Miércoles, 5 de julio de 2017
La declaración oficial de la emergencia agropecuaria por parte de la Nación es una herramienta administrativa con la cual se podrá ampliar la asistencia a los pequeños productores, y además habilitará exenciones de impuestos, bonificación en tasas de créditos , y el envío de fondos para asistir a los pequeños productores y la ejecución de obras para canalización y caminos, entre otras.

El Ministerio de Agroindustria de la Nación resolvió declarar a la Provincia de Corrientes “el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a causa de las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas entre los meses de enero y mayo de 2017.

La norma se apoya en el impacto de afectación a las explotaciones agropecuarias en los Departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Alvear, General Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel y Santo Tomé, y en los valles de inundación de los ríos Aguapey, Corriente, Miriñay, Santa Lucía y Uruguay, por el plazo de12 meses a partir del 15 de abril de 2017

La Resolución Nº 167-E/2017, publicada en el Boletín Oficial con fecha 3 de julio, señala en su artículo 2º: Determinar que el 14 de abril de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1°, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente en la Provincia.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 (Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios).


Miércoles, 5 de julio de 2017

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