Judiciales
Los imputados en la causa del robo de 126 animales vacunos fueron condenados a la pena de 4 años y 6 meses de arresto domiciliario
Lo decidió el Tribunal Unipersonal, constituido por el Dr. Marcelo Fleitas, quien en una audiencia anterior, determinó la responsabilidad penal de los imputados. El Fiscal de Juicio, había solicitado la pena de 5 años de arresto domiciliario. La defensa de Brown, pidió su absolución de culpa y cargo y anticipó que apelará la decisión del Tribunal. Por otra parte, el magistrado rechazó el planteo nulidad, formulado por la defensa de Ruiz. De manera sucinta, Fleitas fundamentó las condenas, resaltando que las denuncias fueron corroboradas por las pruebas documentales y que las declaraciones de testigos, fueron coherentes entre sí. El hecho fue en la localidad de Tapebicuá en diciembre del 2021.
Viernes, 20 de junio de 2025

Ayer jueves, a las 8 de la mañana, se llevó a cabo en la sala de audiencias del Tribunal Oral, la audiencia para determinar la responsabilidad penal de los dos imputados, Elías Ruiz y Willian Brown, en la causa del robo de 126 animales vacunos, en la estancia denominada “La Monona”, ubicada en la localidad de Tapebicuá, hecho ocurrido en diciembre del 2021.
El Tribunal de Juicio unipersonal, constituido por el Dr. Marcelo Fleitas, determinó la responsabilidad penal de los imputados y los condenó a la pena de 4 años y seis meses de arresto domiciliario.
De manera sucinta, Fleitas fundamentó las condenas y los planteos formulados.
Sobre el pedido de nulidad, realizado por la defensa de Ruiz, planteo éste posteriormente rechazado, el magistrado argumentó “pese a la magistral exposición del Dr. Pessoa, la misma debió hacerse oportunamente en otro momento del proceso, ya que el sistema actual es de etapas y a medida que va pasando el proceso, van precluyendo esas etapas”.
Agregó que “se da la circunstancia de tiempo, lugar y modo, cumpliendo ese requisito”, con lo cual entiende Fleitas que “el hecho está perfectamente acreditado, no afectando el derecho a defensa”.
Al respecto de las sentencias, el juez sostuvo “las denuncias fueron corroboradas por las pruebas documentales, determinándose con claridad los hechos traídos a juicio. Tengo por acreditado la actividad ilícita de los imputados”.
Por otra parte, señaló que “las testimoniales son coherentes entre sí, descartando cual elemento defensivo”.
Sobre Ruiz, aseveró que “su presencia física, lo ubica en el lugar del hecho”, en tanto que sobre la intervención de Brown, indicó “los distintos testigos, lo describen como una persona que tenía más que una actividad de veterinario en el lugar, llevando adelante una actividad comercial”.
El Fiscal de Juicio, Facundo Sotelo, había solicitado la pena de 5 años de arresto domiciliario.
La defensa de Brown, solicitó la absolución de culpa y cargo y anticipó que apelará la decisión del Tribunal.
El viernes 27 de junio, se conocerán los fundamentos del fallo.
Según la acusación Fiscal, ocurrió en el establecimiento rural, “La Monona”, los acusados se habrían apoderado de manera ilícita de la cantidad de 126 (ciento veintiséis), animales vacunos, pertenecientes al señor Pedro Gassiebayle, propietario del establecimiento rural “San Juan”, 10 (diez) animales vacunos, pertenecientes al señor Gerardo Zugasti, 2 (dos) animales vacunos pertenecientes a la señora, Carmen Zugasti y 1 (un) toro al establecimiento rural “Lagos del Quiyati”.
Siguiendo esta acusación, los animales iban a ser trasladados en dos camiones jaulas, situación que es advertida por Miguel Cornaló, encargado del establecimiento rural “San Juan”, dando inmediato aviso a la autoridad policial, que en un corral del establecimiento “La Monona”, se encontraban animales vacunos pertenecientes a la estancia “San Juan”, procediendo a actuar la fuerza policial.
Por Ignacio Villanueva
Viernes, 20 de junio de 2025