Jueves, 11 de Septiembre de 2025
11/09/2025 11:52:08
Judiciales
La Fiscalía pidió que se declare culpable al acusado de abusar sexualmente de una menor en una parada de colectivos

Lo planteó en su alegato ante el Tribunal, la Fiscal de Juicio, Dra. Daniela Di Tomaso. La funcionaria judicial sostuvo que la defensa del imputado, Gustavo Lezcano, intentó introducir una teoría del caso que buscó quitarle responsabilidad penal por una “supuesta incapacidad mental”, la cual descartó categóricamente por la prueba producida. En ese sentido aseguró que “el acusado tuvo capacidad para comprender la criminalidad del acto y sus consecuencias”, y describió a la conducta del atacante como “como un león que se abalanzó sobre su presa”, por la condición de indefensión en la que se encontraba la menor de edad.

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Jueves, 11 de septiembre de 2025

Hoy a las 12 hs, el Tribunal de Juicio Unipersonal, constituido por el Dr. Marcelo Fleitas, deberá determinar la responsabilidad penal del imputado, Gustavo Lezcano, acusado del delito “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización”, cuya victima fuera una menor de edad (13 años) que esperaba el colectivo para poder ir a la escuela.

Ayer a las 10 hs, en la sala de debate del tribunal, se produjeron los alegatos de partes, la primera en hacerlo fue la Fiscal de Juicio, Dra. Daniela Di Tomaso.

La funcionaria judicial se valió de varios elementos para probar la responsabilidad penal del imputado.

Dijo que la victima "contó en Cámara Gessel con total fluidez y claridad, cómo su primer experiencia de tomar un colectivo sola para ir al cole, se convirtió en una pesadilla que recordará para siempre”. En ese sentido puso de relieve la declaración de la Lic. Vilma Acevedo del Poder Judicial, que en el debate “descartó cualquier indicador de fantasía o fabulación y recalca la coherencia en el relato de la menor de edad, reafirmando así la veracidad de su testimonio”.

Sumó las declaraciones de testigos que pasaron justo por el lugar, logrando que el agresor sexual no persista con el ataque y encontraron a la adolescente en un estado de shock.

Para afianzar esto, la Fiscal, tuvo en cuenta el testimonio de la funcionaria policial, que tomó la denuncia que describió como se encontraba la víctima “estaba desbordada, nerviosa, llorando, con la ropa rota y lastimada. Nos relató que fue revisada por el médico de policía, lo que se corrobora con el Informe Médico Legal de la víctima que constató hematoma en los párpados y en la zona del pómulo derecho, contusión en la zona del cuello, traumatismo nasal leve y dolor en el abdomen. Estas lesiones son directamente compatibles con el forcejeo y los golpes que describió la joven y observaron los testigos”.

Sobre la conducta agravante del victimario, la Fiscal expresó “Lezcano colocó a la víctima bajo dominio, tirándola al piso, posicionándose sobre ella, rompiéndole la ropa y reduciéndola a un mero objeto para menoscabar su integridad sexual” y remarcó “no hablamos de un simple contacto físico indebido, hablamos de un acto sexual violento, degradante, con sometimiento corporal y psíquico, ejecutado en condiciones de especial ultraje y humillación”.

Di Tomaso prosiguió argumentando, “la defensa ha intentado introducir una teoría que busca excusar la responsabilidad del acusado Gustavo Javier Lezcano, apelando a una supuesta incapacidad mental basándose en un proceso civil de restricción de capacidad iniciado meses después del hecho, donde un informe interdisciplinario, realizado un año más tarde, sugeriría un diagnóstico de esquizofrenia. Sin embargo, la prueba producida en esta sede penal, crucial y contemporánea al hecho, nos permite descartar categóricamente esta teoría de la defensa. Para fundamentar el rechazo a esta postura, debemos analizar las pruebas desde tres ángulos fundamentales: la conducta de fuga y ocultamiento del acusado inmediatamente después del hecho, el informe médico policial del mismo día de la aprehensión, y las pericias psicológicas y psiquiátricas forenses realizadas dentro del primer mes del suceso, que concluyeron en la existencia de simulación” reafirmando así “la capacidad del agresor sexual para comprender la criminalidad del acto y sus consecuencias”.

Por otra parte, describió a la conducta del atacante como “como un león que se abalanzó sobre su presa”, en referencia a la condición de indefensión en que se encontraba la menor de edad.

La asesora de Menores, Dra. Fiorella Cusinato, adhirió a las fundamentaciones de la Fiscal, y solicitó también que se lo declare a Lezcano penalmente responsable de los delitos imputados, al “tener probada la materialidad del hecho”.

El hecho fue el 30 de noviembre del 2023, aproximadamente a las 14 hs, momentos en que su víctima se encontraba esperando el colectivo en la parada, ubicada en calle Colón S/N (más puntualmente en la esquina de La Forrajeria El Gauchito), para dirigirse al colegio. En esas circunstancias, y aprovechándose del estado de indefensión en el que se encontraba al estar sola, Lezcano haciendo uso de una relación de poder y fuerza física, la sorprende por atrás y comienza a forcejear con la menor, humillándola con manoseos impropios, hasta lograr reducirla de manera violenta. El ataque perpetrado fue advertido por una pareja que transitaba por el lugar, quienes lograron que el agresor sexual se dé a la fuga, para después ser aprehendido por personal policial y poder asistir rápidamente a la adolescente. Producto del ataque, la víctima, tuvo heridas de carácter leves, hematomas en el ojo derecho y pómulo derecho, contusión en zona de cuello, traumatismo nasal y dolor de abdomen.

Por Ignacio Villanueva




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