Judiciales
Cuáles fueron los argumentos del Juez Pardo para condenar a 10 años de prisión a Diego Froilan Méndez
Méndez fue encontrado penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización- dos hechos en concurso real”, cuyas víctimas fueron dos menores de 7 y 4 años. Para el magistrado, los relatos de las victimas (Cámara Gesell), son creíbles. Define como categóricos a los hechos y añade “el autor abusa o aprovecha las circunstancias o calidades de la víctima que le impiden prestar válidamente su consentimiento”. El juez consideró que el agresor sexual tuvo la intención de “degradar la dignidad de las pequeñas víctimas”. Para la Fiscal, Di Tomaso, “Méndez, tenía plena consciencia de la criminalidad de sus actos”.
Viernes, 6 de marzo de 2026

Con fecha 23 de febrero último, el Juez Unipersonal, Marcelo Pardo, encontró penalmente responsable a Méndez de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización- dos hechos en concurso real”, y lo condenó a la pena de 10 años de prisión. Sus víctimas fueron un niño de 7 y una niña de 4 años de edad en los años 2021 y 2025 respectivamente.
Días atrás se conocieron los fundamentos del fallo condenatorio.
En relación al planteo de la defensa de Méndez, ejercida por la Dra. Susana Ferreira (Defensora Oficial), quien aseguró en debate que no había precisiones sobre la autoría de su defendido en el hecho y que lo dicho por la menor de 4 años en Cámara Gesell “es de difícil interpretación”; al respecto el juez argumentó que lo dicho “no tiene virtualidad integral para contrariar la materialidad de los dos hechos acusados y el rol que se le asigna a Méndez en cada uno de ellos, siendo su crítica fútil en señalar contrariedades nimias que no desacreditan las versiones de los niños víctimas, ni de sus ocasionales testigos, que oyen lo sucedido por boca de ellos y perciben los inmediatos posmomentos de los excesos”.
Mencionó sentencias, que sentaron jurisprudencias, vinculadas a delitos contra la integridad sexual de infantes “El abuso sexual infantil …implica un abuso de poder, porque una persona mayor, más fuerte y más sofisticada, saca ventaja de una persona más joven, más pequeña y menos sofisticada, con el propósito de satisfacer sus propios deseos y sentimientos sin importarle los deseos y sentimientos del niño/a’…”; y define como categóricos los dos hechos juzgados “el autor abusa o aprovecha las circunstancias o calidades de la víctima que le impiden prestar válidamente su consentimiento, o con violencia elimina al mismo, reemplazando así la voluntad de la víctima (efectiva o presumida por la ley), por la suya…”
En relación a la figura penal, Pardo sostiene “la cualidad de gravemente ultrajante, requerida por el tipo penal, son los actos sexuales que objetivamente tienen una desproporción con el propio tipo básico, y que producen en la víctima una humillación más allá de lo que normalmente se verifica con el abuso en sí”, y subraya “Méndez no realiza un mero tocamiento”, al tocar las zonas íntimas de la menor, por encima de la ropa, sino que también tuvo la intención de “degradar la dignidad de las pequeñas víctimas, creando una situación de miedo”.
Sobre el relato de los niños, el juez sostuvo “desde la ciencia médica que los niños pueden brindar testimonios altamente precisos de sucesos que han presenciado o experimentado” y agrega basado en bibliografía “debiéndose descartar las concepciones en cuanto a que el relato de este es producto de sus fantasías edificas, ya que el relato del niño en materia de abuso sexual infantil -en ausencia de agresión física- debe ser creído, pues los niños no inventan historias a actividades sexuales”.
En otro párrafo se refirió a las condenas previas de Méndez por otros delitos “que en relación a las condenas informadas, se alertó sobre los tiempos trascurridos y la inobservancia en lo que atañe a la revocación de la condicional -ya tardía- y la eventual unificación de penas en el supuesto que el Superior Tribunal de Justicia confirme la que fuera impuesta hace ya más de dos años”.
Pardo argumenta sobre la escala penal y la cuantificación de la pena, “el marco penal configura una escala de gravedad continua en la que el legislador establece todos los casos posibles, desde el más leve hasta el más grave que se pueda concebir y de crecimiento paulatino, siendo el juez quien en definitiva ubica cada caso dentro del segmento correcto de la escala penal en función a la discusión de las partes”, prosigue diciendo “que ciertamente, para arribar a la determinación de la pena ha de tenerse consideración que en el conocimiento de visu (de vista) no existen parámetros de evaluación o cuantificación generales, ni que hacen solo a la gravedad de la acción injusta, sino que se valoran otras circunstancias propias de cada sujeto en particular”.
La Fiscal de Juicio, Dra. Daniela Di Tomaso, fundamentó en su alegato la solicitud de 18 años de prisión de cumplimiento efectivo, “Méndez, actuó con desprecio a las leyes y a vivir en sociedad conforme a derecho, con absoluta indiferencia a la ley y nula voluntad de resocialización, con la plena consciencia de la criminalidad de sus actos, a pesar de su bajo nivel de instrucción, comprendiendo el daño que causaba a los niños a los cuales sometió, sintetizando finalmente que al tener en cuenta la gravedad de los hechos, la pluralidad de las víctimas, la corta edad, la reiteración de hechos en un patrón conductual que refleja un peligro para este sector vulnerable de la sociedad, el profundo daño que ha causado al tejido familiar y social, peticiona la imposición de ese tipo de pena y en esa gradación cuantitativa, con más la imposición de las accesorias legales y de las costas, y que se curse comunicación a la Secretaría N° 4 del Superior Tribunal respecto del Registro de Condenados Sexuales”.
El primer hecho
Ambos episodios, ocurrieron en Paso de los Libres, El primero de ellos, el 20 de noviembre del 2021 a las 20:30 hs, en circunstancias que dos niños de 7 y 10 años de edad se encontraban en la vereda jugando, cuando Diego Froilan Méndez (42 ) llama a los niños, empieza una conversación preguntándoles sobre equipos de fútbol y les ofrece dinero para en un momento dado, aprovecharse del más pequeño, y de manera ultrajante manosearlo en la cola. Toda esta humillación, ante la presencia de testigos.
El segundo hecho
Fue el 19 de mayo del 2025, en horas del mediodía en una vivienda del INVICO, oportunidad en la que Méndez, aprovechándose, que una niña de 4 años de edad, había salido momentáneamente de la esfera del cuidado de su madre, avanzó sobre indefensa niña, tocándola en su zona íntima por encima de la ropa y exhibiéndole sus genitales, generándole también a la víctima, un trato humillante.
Por Ignacio Villanueva
Viernes, 6 de marzo de 2026