Sábado, 4 de Mayo de 2024
04/05/2024 09:52:33
Lucha contra el Coronavirus
Día 82: El Municipio de Paso de los Libres adhirió a las medidas dispuestas por el gobierno nacional y provincial

Lo hizo a través de la Resolución Municipal Nº 113. El Intendente Municipal Martín comunicó la instrumentación de las medidas la noche del martes a través de un video emitido en redes sociales. En su alocución el Jefe Comunal, enumeró las nuevas disposiciones, llamó a continuar con las medidas de prevención para lograr que Libres se mantenga sin casos de coronavirus como hasta el momento, y remarcó “Siguen prohibidos todos los eventos sociales, culturales, de cines y teatros y deportivos con reuniones con más de 10 personas”.

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Miércoles, 10 de junio de 2020

El Intendente Municipal Martín Ascua, brindó un mensaje a la ciudadanía en la noche del martes, a través de un video en las redes sociales.

Ascua señaló que Paso de los Libres salió de la cuarentena obligatoria y pasó a la siguiente fase, sin registrar casos de Covid-19, aunque la ciudad permanece protegida y cerrada para el ingreso de personas de otros lugares.

En el mensaje, emitido desde su despacho en el palacio municipal, Ascua aprovechó para remarcar que “Siguen prohibidos todos los eventos sociales, culturales, de cines y teatros y deportivos con reuniones con más de 10 personas”.

Luego el Jefe Comunal enumeró las nuevas disposiciones enmarcadas en la Resolución Nº113, en las que adhiere al decreto 520 del presidente de la Nación, Alberto Fernández, para dejar atrás a la cuarentena obligatoria, como así también a lo resuelto por el Gobernador Gustavo Valdés.

En su parte resolutiva, la normativa municipal establece:

Artículo 1º. ADHIÉRASE el Municipio de Paso de los Libres al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 y al Decreto de la Provincia de Corrientes que establece la medida de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Artículo 2º. ESTABLÉCESE la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por la presente Resolución, para todas las personas que residan o transiten en la Jurisdicción del Municipio de Paso de los Libres.

Artículo 3º. REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades dispuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4º. PERMISO EXTRAORDINARIO POR EL DÍA DEL PADRE: Habilítese el permiso de desplazamiento para visitar a los padres el fin de semana del día 21 de junio dentro de la Provincia de Corrientes, con excepción de la ciudad de Mocoretá. La medida regirá desde la 00.00 hora del día viernes 19 de junio hasta las 24.00 horas del día domingo 21 de junio.

Artículo 5º. AUTORÍCESE las actividades náuticas recreativas de esparcimiento y la pesca deportiva de costa, embarcada a remo y embarcada a motor, únicamente en su modalidad de pesca y devolución, y de acuerdo a las disposiciones vigentes de la dirección de recursos naturales de la provincia de corrientes, de Jueves a Lunes, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes medidas de distanciamiento y demás medidas sanitarias a los fines de propagación del virus:

a) Cada Embarcación deberá contar con los elementos de desinfección y tapabocas.

b) Cada Embarcación trasladará la cantidad de 2 o 3 ocupantes dependiente del tamaño de la misma.

c) Cada ocupante deberá utilizar permanentemente el tapaboca y mantener la distancia de seguridad establecida.

d) Queda Prohibido compartir durante la jornada náutica elementos personales, entre ello, mate o vasos.

e) En caso de realizar alguna actividad en tierra firme (cocinar, etc.), se deberá mantener el distanciamiento y las medidas de seguridad antes mencionadas.

Artículo 6º. AUTORÍCESE a las personas que corren o realizan ciclismo, debido a su mayor necesidad de ventilación, a realizar el deporte sin barbijo o tapaboca en los lugares habilitados manteniendo la distancia establecida. La medida del uso permanente del barbijo o tapaboca continuará vigente para las personas que realicen caminatas.

Artículo 7º. ACTIVIDADES PROHIBIDAS durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio:

a) Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

b) Cines, teatros, clubes, centros culturales.

c) Turismo interno.

Artículo 8º. PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Artículo 9º. INFRACCIONES. Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

En el mensaje final, el Intendente Martín Ascua, se mostró optimista, y llamó a continuar con las medidas de prevención para lograr que Paso de los Libres se mantenga sin casos de coronavirus como hasta el momento.

Por Ignacio Villanueva



Miércoles, 10 de junio de 2020

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