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Judiciales
Cuatro años de prisión para el joven que atropelló y mató a Emilce Cardozo

El hecho fue en diciembre del 2015, camino a los barrios. El imputado fue condenado a cuatros años de prisión y ocho años de inhabilitación para la conducción de vehículos. En este caso, la familia de la víctima, no aceptó la conciliación propuesta por la defensa, y decidió seguir el juicio oral. Dos testigos aseguraron que el acusado circulaba a velocidad elevada y por el carril contrario al de circulación. Para la Fiscal el imputado tuvo la posibilidad de prever el peligro, y evitar las consecuencias de su acción, sin embargo no lo hizo, entre otras cuestiones por el grado de alcohol en sangre. Para la defensa, la sanción recibida por el acusado es extremadamente alta, ya que por un hecho similar el Tribunal, ha dado pena en suspenso.

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Lunes, 28 de diciembre de 2020

Finalmente el juicio por la muerte de Emilce Yamila Cardozo, tuvo su veredicto.

Juan Manuel Rodríguez (27) años, fue condenado por el Tribunal Oral y Penal de Paso de los Libres, a cuatros años de prisión y ocho años de inhabilitación para la conducción de vehículos, al hallárselo penalmente responsable, del delito de “Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor”.

El hecho ocurrió en la madrugada del día sábado 12 de diciembre del 2015, siendo aproximadamente las 03:45, circunstancias en que el imputado, se trasladaba conduciendo en estado de ebriedad, el automóvil, Renault Fuego (Color blanco), sobre la avenida Arturo Frondizi, impactando el sector frontal por su lateral derecho del automóvil, contra la zona anterior de la motocicleta, siendo que el rodado menor porte, queda incrustado, en la zona del compartimiento del motor del automóvil.

Producto de la colisión, la víctima y conductora de la motocicleta, Emilce Cardozo, sale despedida del rodado cayendo al asfalto, y falleciendo por las heridas provocadas (politraumatismos e hipovolemia - shock hipovolémico y traumático).

Al comienzo del juicio, en el mes de noviembre, la defensa de Rodríguez, propuso a los familiares de la víctima, una suspensión del juicio a prueba, consistente en tareas comunitarias y una reparación de daños en dinero. Los familiares de la joven que perdiera la vida, rechazaron la oferta, por lo tanto el juicio oral y público, prosiguió.

Uno de los testigos presenciales del hecho declaró en el debate y relató que “eran las 3:30 de la madrugada, fue en la curva llegando al barrio 132 viviendas, me dirigía hacia mi casa, al barrio 508 viviendas, venía por la estación de servicio El Yacaré y pasa un auto fuerte que casi me choca y cuando veo, venía la moto y el auto se cruza y choca de frente a la chica”, y continua brindando precisiones “el vehículo esquiva a un auto y la chica venía por su carril bien y ahí le toca de frente; él invadió su carril contrario, fue en la curva de los barrios, la chica se ve que venía del barrio y se da de frente”.

Otro de los testigos en el juicio refirió a que el auto era un “Renault Fuego Blanco, y el impacto se produjo en el carril de la chica, que iba bien por su lado”. Indicó que “el auto circulaba rápido”.

Del informe pericial accidentológico, se estableció con claridad que “el rodado de mayor porte se cruza en forma repentina de carril, interponiéndose en el sentido de marcha de la motocicleta, ocasionando de este modo el encuentro violento entre las unidades de tránsito”.

En cuanto al informe pericial de alcoholemia, obtenido de la muestra extraída a Rodríguez, determinó que tenía 1,13 gramos de alcohol por litro.

Para la Fiscal de Cámara, Dra. Noelia Lena, “el imputado violó el deber cuidado que le era exigible en las circunstancias de tránsito en las que se encontraba, habiéndose corroborado fehacientemente -desde el punto de vista objetivo- la relación de determinación que deber existir entre la violación del deber de cuidado y la causación del resultado, es decir su conducta fue determinante para la producción del resultado fatal”.

Prosiguió su alegato sosteniendo “que desde el punto de vista subjetivo, claramente Rodríguez tuvo la posibilidad de prever el peligro y evitar las consecuencias de su acción, sin embargo no lo hizo, y en ello una de las cuestiones que influye es el grade de alcohol en sangre”.

La Dra. Lena pidió la pena de cuatros años de prisión y ocho años de inhabilitación para la conducción de vehículos.

Por su parte la defensa del imputado, arguyó “que la pena que pide la señora Fiscal, es extremadamente alta, el Tribunal por un hecho similar, ha dado la pena en suspenso” Y agrega “mi defendido sigue sufriendo el hecho que pasó, no volvió más a manejar, trata de seguir con su vida, el asume su responsabilidad, no niega lo que pasó, solo que no vio que la moto venía de frente. Reconoce sí que esa noche tomó una botella de cerveza con un amigo, eso no significa que el accidente haya ocurrido porque ingirió alcohol, ocurrió porque hubo una mala maniobra”.

Para finalizar la defensa volvió a subrayar que “la pena que se está solicitando es demasiado desorbitante para este tipo de hechos, hecho que no tuvo la intención de cometerlo”.

El Tribunal Oral y Pena, presidido por el Dr. Marcelo Pardo, y los vocales, Dres. Marcelo Fleitas y Gustavo Ifran, hicieron lugar a la acusación pública, condenando al Rodríguez, a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación para la conducción de vehículos.

Los fundamentos de la sentencia, se conocerán el miércoles 3 de febrero.

Extraoficialmente trascendió que la defensa apelaría la decisión del TOP.

Si se llega a esa instancia de Casación y la condena es confirmada, el imputado deberá cumplir la prisión efectiva.

Por Ignacio Villanueva







Lunes, 28 de diciembre de 2020

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