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Judiciales
Los condenaron por robo agravado pero el STJ ordenó aplicar una nueva pena y fundamentarla

La sentencia la dictó el Tribunal de Juicio en el 2019. Los condenados son dos hombres y una mujer, que fueron encontrados penalmente responsables del delito de “Robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda”. Uno de ellos recibió la pena de ocho años de prisión efectiva, los otros dos, fueron condenados a tres años de prisión en suspenso. En el 2015 realizaron un boquete en una vivienda de Mitre y A. Palacios y se apoderaron de varios elementos. Ahora el STJ resolvió hacer lugar parcialmente al planteo de la defensa de los imputados, por lo que el Tribunal deberá convocar una audiencia para aplicar una nueva pena y realizar una correcta fundamentación.

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Lunes, 14 de junio de 2021

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, dio parcialmente lugar a un recurso de casación, interpuesto por la defensa técnica de tres personas, condenados por el Tribunal Oral y Penal (hoy Tribunal de Juicio) de Paso de los Libres, el pasado 10 de Abril del 2019, por el delito de “Robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda”.
Uno de ellos, Carlos González, recibió la pena de ocho (8) años de prisión efectiva, los otros dos, Carmen Lezcano y Fernando Ojeda, fueron condenados a tres (3) años de prisión en suspenso.

El hecho

El 31 de agosto del 2015, en horas de la noche, el imputado Carlos Gonzalez y los co-imputados Fernando Ojeda, Carmen Lezcano, se hicieron presentes en el domicilio de la denunciante, Gladis Ballarino en la esquina de Bartolomé Mitre y Alfredo Palacios, quienes luego de realizar un boquete en una de las paredes de la viviendas, ingresaron a la misma, y se apoderaron ilegítimamente de varios elementos entre ellos una cocina y un aparador.

La defensa de los acusados, apeló la decisión del Tribunal de Juicio, al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.

En sus fundamentos de agravios sostiene, que Ojeda no participó de los hechos y que el Tribunal lo condenó por meras conjeturas.

Por otra parte arguye, que "la pena impuesta a González, no se encuentra fundamentada, dejando huérfana de toda explicación en la que se basó el Tribunal, para decidir que ocho años es la medida justa para la culpabilidad de los hechos atribuidos".

Ante el planteo formulado, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, dispuso devolver la presente causa al Tribunal de Juicio, para que con la misma integración se realice una audiencia de cesura de juicio, a fin de que aplique una nueva pena y proceda a realizar una correcta fundamentación.

Sin embargo el STJ confirma el hecho, la autoría de los acusados y la calificación jurídica aplicada.

Para el máximo Tribunal de la provincia, “la queja formulada por la defensa, en relación a la participación de Ojeda en el hecho, da la propia versión de los involucrados, carente de sustento probatorio y huérfana de aval y correlato alguno, que no sea el descargo de responsabilidad exculpatorio de los imputados. Al extremo que omite realizar un completo análisis de los fundamentos brindados por el Tribunal sentenciante”.

Siguen los argumentos del STJ al señalar “en conclusión no se advierte que el Tribunal, se haya basado en pruebas que no se incorporaron legalmente al debate, o que la condena impuesta no se compadezca con la escala autorizada que reprime la conducta ilícita que se le reprocha”, aunque seguidamente objeta “la condena a 8 años evidencia un fundamento aparente y colocan al pronunciamiento dentro de los estándares de arbitrariedad de la sentencia, por lo que se deberá declarar la nulidad de la tercera cuestión del fallo recurrido”.

Por último el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, exhortó al Tribunal de Juicio, a que en lo sucesivo funde cada circunstancia que tuvo en cuenta, tanto agravantes como atenuantes previstas en las normativas de los art. 40 y 41 del C.P. y artículo 185 de la Constitución Provincial.

Por Ignacio Villanueva















Lunes, 14 de junio de 2021

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