Jueves, 28 de Marzo de 2024
28/03/2024 09:59:49
Decisión judicial
“Tato” Romero Feris a un paso de ser incluido en el padrón

El fundador del Partido Nuevo, quien purga condena por delitos de corrupción, sólo tiene que presentar la certificación que goza de libertad condicional por haber cumplido los dos tercios de la pena; para poder ser incluido en el listado de electores y sufragar en los comicios.

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Sábado, 31 de julio de 2021

El fundador del Partido Nuevo Raúl Rolando “Tato” Romero Feris, quien purga condena por delitos de corrupción, sólo tiene que presentar la certificación que goza de libertad condicional por haber cumplido los dos tercios de la pena; para poder ser incluido en el listado de electores y sufragar en los comicios del 29 de agosto, las PASO de 12 setiembre y las elecciones legislativas nacionales del 14 de noviembre.
La Justicia declaró la inconstitucionalidad de la “prohibición absoluta y perpetua” a ejercer los derechos civiles, que le aplicaron al fundador del Partido Nuevo.
Así lo hizo saber su representante legal, el abogado Armando Aquino Britos, quien informó que se declaró la “inconstitucionalidad” de la “prohibición absoluta y perpetua” para ejercer sus derechos civiles, que Romero Feris tiene como pena accesoria en las diversas condenas que recibió por acusaciones de corrupción en perjuicio de la administración pública provincial.
Aquino Britos afirmó a época que con la sentencia, que declara la inconstitucionalidad de las prohibiciones a ejercer sus derechos civiles, se debe aplicar el artículo 5 de la Ley nacional N´19.945 (Código Electoral de la Nación) y sus modificatorias que establece la posibilidad de rehabilitación ya sea de oficio “por el juez Federal con Competencia Electoral, previa vista fiscal, siempre que la cesación de la causal inhabilitante surja de las constancias que se tuvieron al disponerla. De lo contrario, sólo podrá considerarse a petición del interesado”.
“Falta que se presenten las certificaciones que Romero Feris ya cumplió con los dos tercios de la condena”, que deben ser emitidas por el Juzgado de Ejecución de penas de los tribunales de la provincia, y “cumplido ese requisito” podrá ser incluido en el listado de electores habilitados a sufragar.
Esta presentación, según explicó Aquino Britos, se hace fundada en el Artículo 220 que reza “las inhabilitaciones del artículo 12 del Código Penal quedarán suspendidas cuando el condenado se reintegrare a la vida libre mediante la libertad condicional o la libertad asistida. Transferencia internacional de la ejecución”.
Afirmó el abogado que cuando cualquier persona esta liberada “puede recuperar de facto sus derechos civiles”, y en este caso falta que el Juzgado de Ejecución de Pena emita la resolución pertinente y que los representantes legales de Romero Feris en ese tribunal cumplan con el trámite burocrático de solicitarlo y presentarlo ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral que administra las inclusiones y bajas del Padrón de votantes.
Esta decisión judicial abre la incógnita acerca de las posibilidades de rehabilitación completa de los derechos políticos de Romero Feris, que aspira a recuperar la posibilidad de presentarse como candidato a cargos electivos.

Fuente: Diario Época


Sábado, 31 de julio de 2021

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