Viernes, 19 de Abril de 2024
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Judiciales
El STJ confirmó condena a ocho años de prisión a un hombre por “Abuso sexual con acceso carnal”

Ocurrió en marzo del 2017, en Paso de los Libres. Un sujeto abusó de una joven con retraso madurativo mental. La víctima fue encerrada en la vivienda del abusador, obligada a consumir bebida alcohólica y sometida sexualmente, mediante el empleo de violencia. Luego el agresor, amenazó que si contaba lo sucedido, la iría asesinar. En la apelación, la defensa del condenado, argumentó que las pruebas presentadas en el juicio no alcanzaron para comprobar el hecho y la responsabilidad del imputado. Sin embargó el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, ratificó la pena otorgada por el Tribunal de Juicio en el 2018.

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Miércoles, 8 de septiembre de 2021

El hecho fue en marzo del 2017, en barrio Catamarca, en horas de la tarde o noche. Un sujeto hace ingresar a su vivienda a una joven de 23 años, quien presenta un retraso madurativo mental, la encierra en su domicilio, la hace ingerir bebida alcohólica (cerveza) sin mediar consentimiento de la misma, ante su negativa ejerce fuerza sobre ésta y la somete a su voluntad, toda vez que la arroja a la cama, donde profiere golpes en la cara, tomándola además del cuello y tapándole la boca, la accede carnalmente, mediante el empleo de violencia.

Luego de la violación contra la integridad sexual, el sujeto amenazó a su víctima, expresándole que si caía preso, al salir la iba agarrar a puñaladas, lo que provocó temor en ella, al punto de que por miedo, por un largo tiempo no quiso salir de su vivienda.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, ratificó por unanimidad la pena de ocho (8) años dispuesta por el Tribunal de Juicio (ex Tribunal Oral y Penal) en el 2018, al hombre acusado de abusar de la joven.

La defensa del imputado, en su apelación ante el máximo Tribunal de la provincia, argumentó que las pruebas documentales presentadas no alcanzan para acreditar el hecho y mucho menos la autoría y responsabilidad de su defendido, denunció la falta de fundamentación y considera que la sentencia es arbitraria, ya que de las testimoniales se demuestra que “el abuso no existió”.


La Fiscal General de la Provincia, rechazó la objeción formulada por la defensa, ya que sostiene “carece de entidad gravitatoria, como para anular la sentencia dictada en autos”, y añade “el defensor, se limita a endilgar al fallo: falta de fundamentación, pero sin indicar con precisión en que parte del razonamiento se verifica tal tacha”.

En tanto para el STJ, el hecho está claramente demostrado, ya que el informe del Cuerpo Médico Forense, determinó que “las lesiones constatadas en el examen realizado a la víctima, son compatibles con abuso sexual”.

Otro aspecto que el STJ da por tierra, es el planteado por la defensa del acusado, al referirse que ningún testigo vio nada. Sobre este punto el Tribunal, señala “Y aun cuando el testimonio se encuentre solo, es decir, haya sido la única testigo, no convierte en nula la apreciación de sus dichos como verídicos” y concluye “el valor de un testimonio está dado por su fuerza en la trasmisión de credibilidad y no por la cantidad de testimonios que se recolecten”.

Por ello el STJ entendió que “las pruebas así analizadas son suficientes para tener por cierto, el suceso histórico llevado a juicio y por el cual fuera condenado el imputado, por lo que la alegada insuficiencia probatoria desarrollada por la defensa técnica, no es tal, por lo que tampoco corresponde admitir el cuestionamiento defensivo”.

Ratificada una vez más la sentencia, el acusado deberá seguir cumpliendo la pena impuesta por el Tribunal Oral y Penal.


Por Ignacio Villanueva











Miércoles, 8 de septiembre de 2021

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