Jueves, 25 de Abril de 2024
25/04/2024 19:48:11
Judiciales
El Tribunal declaró la inadmisibilidad de los recursos presentados por las defensas, fiscalía y querellas

Es en la denominada causa aduana y supuesto lavado de activos. De esta forma, las sentencias de primera instancia, no se modifican, aunque las partes todavía pueden presentar un Recurso de queja, ante el Tribunal de Casación Penal Federal. Las únicas sentencias de absoluciones que ya quedaron firmes, son las de “Cacho” Banda y Gerónimo Acebal. En sus argumentos, el Tribunal Oral Federal de Corrientes, sostiene que “no debe admitirse el Recurso de Casación planteado por las defensas, toda vez que sus alegaciones configuran una mera disconformidad con el razonamiento efectuado en la sentencia”.

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Viernes, 1 de julio de 2022

El Tribunal Oral Federal de Corrientes, integrado por los Dres. Enrique Bosch, Manuel Moreira y Víctor Alonso, declaró la inadmisibilidad de los recursos presentados por las defensas, fiscalía y querellas, en la denominada causa aduana y supuesto lavado de activos.

De esta forma, las sentencias no se modifican, aunque las partes todavía pueden presentar un Recurso de queja, ante el Tribunal de Casación Penal Federal.

Las únicas sentencias de absoluciones que ya quedaron firmes, son las de “Cacho” Banda y Gerónimo Acebal.

Once son las defensas que recurrieron las sentencias, más el Ministerio Público Fiscal, las querellas UIF y AFIP-DGA.

Los absueltos, por los cuales las querellas y el Fiscal Schaefer, apelaron, son Ricardo Aguirre, Gustavo Aguirre, Clelia Spada, Jorge Niveyro, Jaquelina Nuñez.

En tanto las defensas hicieron lo mismo por los condenados en primera instancia, Sebastián Gavarone, Pablo Marsilli, Héctor Marsilli, Leonel Zappa, Fernando Marticorena, David Loza, Matías, Martin Dubra, José Longhi, Horacio Velozo, Carolina Vesga Gómez, Claudia Gatti, Pompeya Fernández y Fabián Moreno.

Los defensores ya anticiparon a esta redacción, que recurrirán en queja a casación.

En sus argumentos, el Tribunal sostiene que “en cuanto a las formalidades intrínsecas, relativas a los agravios que fundamentan el recurso, se observa que la defensa discrepa con aquello que fuera válidamente dictado por el Tribunal de Juicio. Por ello, los vicios alegados, no son más que su opinión contraria con respecto a la decisión adoptada que le es desfavorable, y cuyo desacierto no se alcanza a acreditar. En razón de ello, no debe admitirse el Recurso de Casación planteado por las defensas, toda vez que sus alegaciones configuran una mera disconformidad con el razonamiento efectuado en la sentencia, pero que de alguna manera constituyen motivos suficientes para articular la vía impugnativa intentada”.

Añade en otro tramo de la fundamentación “de igual manera, no cabe admitir los Recursos formulados por las Fiscalía y las querellas, dicha alegación configura una mera disconformidad que no logra conmover los fundamentos expuestos en la sentencia, cuya impugnación se pretende, no habiéndose acreditado suficientemente la acusación, de modo que por la vía recursiva reedita sus alegaciones del debate, y además pretende introducir, cuestiones que no fueron planteadas en el juicio oral, desnaturalizándose de este modo el sentido y alcance del proceso y violando de tal manera el principio de igualdad de armas”.

En caso de persistir la negativa, las partes tendrían otra instancia, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por consiguiente, no irán a prisión, hasta tanto quede firme la sentencia.

Por Ignacio Villanueva



Viernes, 1 de julio de 2022

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