Domingo, 26 de Marzo de 2023
 
 
Judiciales
Quedó firme la sentencia absolutoria de Juan Aubel (P)
La Fiscal Lena, resolvió no apelar la medida del Tribunal de Juicio ante Casación, con lo cual quedó firme la sentencia absolutoria de primera instancia. En diciembre del año pasado, Juan Hualberto Aubel, fue absuelto de culpa y cargo por el Tribunal de Juicio en fallo dividido. Los delitos que se le imputaron fueron “Abandono de persona agravada de un padre hacia el hijo, por el resultado de un grave daño en el cuerpo de la víctima, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada”, cuya victima fuera su hijo, Juan Leonardo Aubel (28), quien padece una esquizofrenia aguda. La defensa de Aubel (P) la llevó adelante el Dr. Juan Carlos Vischi.

Finalmente, la sentencia absolutoria impuesta por el Tribunal de Juicio, a Juan Hualberto Aubel, quedó firme.

El motivo es que la Fiscal de Juicio, Dra. Noelia Lena, decidió no apelar ante Casación, lo dispuesto por el Tribunal.

La defensa de Aubel (P) la llevò adelante el Dr. Juan Carlos Vischi.

En diciembre del año pasado, Aubel, fue absuelto de culpa y cargo por el Tribunal de Juicio. Los delitos que se le imputaron fueron “Abandono de persona agravada de un padre hacia el hijo, por el resultado de un grave daño en el cuerpo de la víctima, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada”, cuya victima fuera su hijo, Juan Leonardo Aubel (28), quien padece una esquizofrenia aguda.


El fallo absolutorio del Tribunal fue dividido.

Para el juez Marcelo Fleitas, Aubel (P) fue culpable del delito de “privación ilegítima de la libertad”, pero no del “abandono de persona de un padre hacia un hijo”.

Al respecto de este último punto, Fleitas argumentó “que de acuerdo a la prueba producida en el debate, la que he valorado conforme a la sana critica racional, no estoy en condiciones de afirmar que se halla plenamente acreditado tanto el hecho como la autoría del procesado” prosigue diciendo “Respecto a la autoría del imputado en el hecho delictivo, de acuerdo a la probanza de autos no llego a un convencimiento, por lo que me lleva a la duda como estadio psicológico, por lo que no puedo llegar a un grado de certeza tal que pueda fundar la sentencia”.

Puntualizó “los distintos testigos que pasaron por esta sala de debate se han pronunciado sobre la situación de Aubel Juan Leonardo (h), y cada uno dio su versión pero ninguno es concluyente del desamparo por parte del imputado”.

Señaló “las pruebas testimoniales acreditan la situación del joven Aubel, pero todos expresan que recibía atención médica, sin perjuicio a que en definitiva y concretamente estaba claro que era insuficiente” y concluye “por ultimo también tengo en cuenta que existen numerosos certificados médicos que coinciden con lo dicho por el imputado y testigos que la víctima fue atendida, así tengo en cuenta los Certificados médicos de la víctima, de Hospitales de la ciudad de Alvear, La Cruz y Santo Tome, todos de la provincia de Corrientes”.

Sobre las acusaciones contra Aubel (P) referidas a la “privación ilegítima de la libertad”, Fleitas sostuvo “este es el hecho que tengo por acreditado con el grado de certeza que me exige esta etapa procesal” y fundamenta “las testimoniales son corroboradas con una prueba documental, objetiva que es de gran valor probatorio, así tengo en cuenta el Informe interdisciplinario realizado por la Lic. Viviana Walser y Lic. Amelia Zuetta quienes informan: la victima logra al momento de la entrevista relatar hechos relacionados con la presente causa (maltrato físico, psicológico, privación de libertad y alimentación)” a lo que suma como prueba lo manifestado por una de las hermanas de la víctima (María Dora Aubel) en sede policial, el día 10/11/2019 donde dice que “este se encontraba esposado”.

Los magistrados Marcelo Pardo y Gustavo Ifran, votaron por la absolución del imputado en ambos delitos.

Pardo expresó sus fundamentos que “tengo en cuenta y valoro lo dicho por Blanca Aubel, hija del imputado y hermana de la víctima, que declaró en el plenario, y otro vecino que prefirió el anonimato, quienes ratificaron los hechos denunciados de malos tratos hacia Juan Leonardo Aubel. Finalmente, Pablo Andrés Aubel (también hermano de la víctima), declaró ante el Tribunal, si bien aporto información de interés, es menester destacar que su testimonio está sujeto a una valoración parcial debido a la prohibición de declarar en contra de su padre, el aquí imputado” y añade “que de manera categórica, sopesar en fundamentación los testimonios de Blanca Gladys, Pablo Andrés y María Dora Aubel, confrontan la prohibición de declarar que estipula el artículo 243, del Código Procesal Penal (que rige para el caso), pues la norma reza imperativamente que, No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad. El fundamento de la prohibición estriba primordialmente en principios de orden moral y familiar.”

Con relación al “testigo de identidad reservada”, ofrecido como prueba por la Fiscal contra el acusado, el magistrado argumentó “se conculcan derechos elementales protegidos por la Constitución Nacional (artículo 18), como son, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, al impedirle al imputado controlar la producción de esa prueba, que se trasluce en la limitación de poder participar de su interrogatorio y de conocer si éste tiene con el imputado alguna causal de enemistad manifiesta o si le comprenden las generales de la ley”.

El juez Gustavo Ifran, adhirió a los fundamentos y voto de su par Marcelo Pardo, con lo cual se impuso la absolución de Juan Hualberto Aubel por dos a uno.

El hecho

Ocurrió en la localidad de La Cruz, en una fecha que hasta el momento no se puede precisar con exactitud, pero que sería el mes de septiembre, circunstancias en que, según la denuncia de Fiscalía, Juan Hualberto Aubel coloca en situación de desamparo a su hijo, Juan Leonardo Aubel, quien padece de esquizofrenia, siendo éste incapaz de valerse por sí mismo y al que debía cuidar, abandonándolo, colocándolo así en una situación de desamparo al tenerlo encerrado bajo llave, en una habitación de la vivienda, con las manos esposadas delante de su cuerpo y sin brindarle las más mínimas condiciones de higiene y ventilación, de cuidados y curación respectiva y cuya falta de tratamiento y medidas higiénicas, provocaron a la víctima, un mal estado de salud general, anemia crónica y desnutrición, heridas dermatológicas infecciosas por micosis (hongos) y otra lesiones de carácter graves, que lo inhabilitaron a realizar tareas habituales.

Según sostiene la acusación, Aubel (h) fue privado ilegitimamentente de su libertad, al haber sido esposado por su padre, en ambas muñecas por delante de su cuerpo, dentro de la vivienda donde residían con el mismo.

La víctima logró escapar del domicilio, el 10 de noviembre del 2019, en horas de la madrugada, ocasión en que huye hacia la casa de su hermana, María Aubel, quien le presta ayuda necesaria, quitándole las esposas.

Por Ignacio Villanueva


Jueves, 16 de marzo de 2023
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