Jueves, 2 de Mayo de 2024
02/05/2024 06:41:39
Judiciales
Cuáles fueron los argumentos del Tribunal de Juicio para condenar a Federico Díaz Burgos

El Tribunal valoró la sentencia con una “Perspectiva de género” y dio por acreditados la existencia de los hechos delictivos llevados a juicio. En los fundamentos del fallo, le dan credibilidad a lo declarado por la testigo Sara Castillo sobre las amenazas recibidas por Berenice Brondani, y al informe psicológico que informó que la misma “habría sido víctima de maltrato psicológico, verbal y físico”. Por otra parte, los magistrados, acreditaron las lesiones en la nariz y los brazos de la víctima, pero descartaron las heridas en el rostro. En cuanto al abuso sexual, el Tribunal ponderó “la credibilidad, coherencia, verosimilitud, persistencia y falta de mendacidad en la incriminación que se desprende del testimonio de la víctima”.

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Jueves, 7 de marzo de 2024

El Tribunal de Juicio, dio a conocer los fundamentos del fallo condenatorio a ocho años de reclusión, a Federico Díaz Burgos, por hallarlo culpable de los delitos “Privación Ilegítima de la Libertad, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, más accesorias legales y costas del juicio”, cuya víctima fuera su expareja, Berenice Brondani, en un hecho ocurrido en febrero del 2022.

En sus argumentos iniciales, el Tribunal valoró la sentencia desde una perspectiva de género, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, que se tiene por acreditados los hechos delictivos.

Los fundamentos de la sentencia, “se basan fundamentalmente en las pruebas testimoniales, documentales y periciales producidas durante el juicio, que dan el grado de certeza que la instancia exige".

Para el Tribunal, el informe de la Psicóloga Forense Licenciada Viviana Walser practicado a Berenice Brondani, le da credibilidad, ya que según se desprende del mismo “se evidencia, según el discurso que habría sido víctima de maltrato psicológico, verbal y físico. Se observa que la misma habría tolerado la situación de sumisión por varios años, sumado a variables psicológicas como ser la minimización del problema por una cierta habituación a la situación de tensión, el miedo, la indefensión generada, la resistencia a reconocer el fracaso”.

Po otra parte, los magistrados dan por acreditado, lo manifestado por la testigo de la víctima, Sara Castillo, quien fue testigo presencial e inicial de la situación de violencia por la que atravesó Berenice Brondani. En esa línea, el fallo sostiene “que ambas declaraciones (Castillo y Brondani) son coherentes y coincidentes en el momento histórico que les tocó vivir, esto es el momento en que el imputado las intercepta, por lo que me dan total credibilidad”.

Con relación a las lesiones sufridas por la víctima, el Tribunal refiere “las lesiones a Berenice Brondani, tengo por acreditado el hecho de las lesiones en la nariz, por la claridad y contundencia de la declaración de la protagonista damnificada y las lesiones en el brazo, acreditado por la Dra. Carolina Álvarez del Cuerpo Forense”. Sin embargo, las lesiones en la cara, no se dieron por acreditadas con el grado de certeza necesario, ya que existió contradicciones entre lo manifestado por la Dra. Carolina Álvarez, y el Dr. Carlos Vizcaíno (médico de la policía), en virtud de ello, el Tribunal de Juicio, aplicó el beneficio de la duda.

En cuanto al delito de abuso sexual, el fallo expresa “que siendo un delito de naturaleza sexual, el mismo es realizado en un ámbito privado en el caso de autos en el domicilio de la víctima, por lo que la reconstrucción del hecho y la autoría del imputado se realiza esencialmente con la declaración de la víctima y los indicios desarrollados, corroborados por las testimoniales en el presente memorial, que dan credibilidad”, prosiguen los fundamentos “la credibilidad, coherencia, verosimilitud, persistencia y falta de mendacidad en la declaración que se desprende de dicha víctima, será un factor decisivo y determinante para la reconstrucción histórica de lo ocurrido, en la medida en la cual se concluya que dicho relato no presente fisuras”.

El Tribunal de Juicio fue presidido, por el Juez Marcelo Fleitas, acompañado por los magistrados Gustavo Ifran, y Marcelo Pardo, y asistidos por el Dr. José Monti.

El hecho

Ocurrió en Paso de los Libres, el 12 de febrero del 2022, aproximadamente a las 7 de la mañana, oportunidad en que Federico Maximiliano Díaz Burgos, intercepta con su camioneta a su expareja, Berenice Brondani, quien circulaba con su vehículo por calle 25 de mayo, pasando Uruguay. En ese momento de manera agresiva, la toma fuertemente del brazo y a los empujones y gritos, la hace descender del vehículo, junto a su amiga Sara Castillo, obligándolas a subir a su camioneta para luego trasladarse a la casa de Sara Castillo y dejarla a ella en su domicilio, mientras durante el trayecto infundía temor a Berenice Brondani, diciéndole a los gritos que “la iba a matar” y a su amiga que no se metiera.

Posteriormente Díaz Burgos, traslada a su víctima hasta la zona del Ombucito, en cercanías al lugar denominado “Paso Troncón”, mientras le decía en todo momento que “la iba a matar”, le pegaba en su rostro, provocándole sangrado en la nariz, sumada a las lesiones en brazo izquierdo.

Siempre según lo denunciado, el agresor, la sujetó del brazo, para que ella no pudiera bajar, privándola de esa manera de su libertad personal.

En un momento dado, estando en zona del Ombucito, Berenice Brondani, logra bajarse de la camioneta y huye. Díaz Burgos la corre detrás a pie, y luego regresa a la camioneta para perseguirla, mientras le gritaba “para que te escondes si igual te voy a ver, pelotuda”. Debido al cansancio físico y mental, la víctima se sienta en un camino y Díaz Burgos vuelve a subirse a su vehículo, mientras le gritaba que “le iba pasar con la camioneta por arriba”.

El acusado logra subir a la mujer, al vehículo y prosigue su marcha, habiéndole sacado previamente su celular y sometiéndola a continuas amenazas.

Dos horas después, regresan al domicilio familiar, y Díaz Burgos, en uso de una relación desigual de poder, abusa sexualmente de su expareja.

Por Ignacio Villanueva





Jueves, 7 de marzo de 2024

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