Viernes, 26 de Abril de 2024
26/04/2024 04:37:05
Las multas por no participar de las PASO y los certificados necesarios para justificar las ausencias
Qué pasa si no voto

Este domingo se celebrarán las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias para definir los candidatos presidenciales de los comicios de octubre. La Constitución Nacional establece en su artículo 37 que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”, pero ¿qué ocurre en caso de que una persona no concurra a las urnas?, ¿cuáles son las sanciones que el Estado puede aplicar?

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Sábado, 10 de agosto de 2019

De acuerdo con la Ley Electoral 19945 el voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para mayores de 70, por lo tanto están exceptuados. Es obligatorio votar en las PASO por la Constitución para quienes tengan entre 18 y 70 años. Los que no lo hagan enfrentan una multa por no votar de 50 pesos en el caso de las PASO y 100 en las generales de octubre y en un eventual ballottage, de acuerdo con los valores actualizados por el Ministerio del Interior para este año.
Si bien la sanción no es muy significativa, las personas que figuren luego en el Registro de Infractores al deber de votar no podrán hacer gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año si no justificaron su ausencia, trámite que se puede realizar en este link . No participar en las PASO no impide concurrir a las generales del próximo 27 de octubre.

La multa puede saldarse personalmente, a través del Banco de la Nación Argentina, o por medios electrónicos, con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. La información se actualizará en los siguientes dos días hábiles. El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.
En caso de estar lejos del domicilio legal
También están excluidos de las sanciones quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar “y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables”. En este caso, deberán presentarse al día de la elección a la autoridad policial más próxima para pedir un certificado que acredite la distancia en la que se encuentra.

Qué pasa con los enfermos
Los “enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada” de asistir al acto electoral también están exceptuados de las sanciones, siempre y cuando puedan justificar su condición de salud “por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares”.

Las personas que trabajan el día de la elección
Quienes deban trabajar en el horario de las elecciones tienen derecho a una licencia especial de sus empleadores “con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario”.
Sin embargo, en caso de que tengan que realizar tareas que les impidan votar, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la lista de empleados “con diez días de anticipación a la fecha de elección, expidiendo, por separado, la certificación”.

La adulteración de cualquiera de estos certificados será juzgado de acuerdo con el artículo 292 del Código Penal sobre falsificación de documentos, con lo cual podría cumplir una condena de uno a seis años de prisión, según establece la ley.


Sábado, 10 de agosto de 2019

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