Miércoles, 1 de Mayo de 2024
01/05/2024 18:36:43
BANCA DE SAND
La Corte Provincial declaró inadmisible el pedido de salto de instancia de Patricia Rindel

El STJ declaró inadmisible el pedido de salto de instancia formulado por Patricia Rindel, quien aspiraba a la banca de Nancy Sand en el Senado de la provincia.

Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en Telegram    Compartir este artículo en WhatsApp    Compartir este artículo en Linkedin    Imprimir esta nota
Sábado, 7 de diciembre de 2019

La decisión fue tomada “in limine” por los integrantes de la Corte, es decir, que éstos no ingresaron al fondo de la cuestión sino que declararon inadmisible el planteo sin discutirlo.

La Resolución Nº 11/19 lleva la firma de los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan.

Patricia Rindel aspiraba a una banca en el Senado que ocupaba Nancy Sand.y presentó ante la Corte Provincial un recurso de apelación por salto de instancia contra la resolución 917 dictada por la Jueza en lo Contencioso Administrativo N° 1 de esta ciudad.

Los Ministros consideraron que en el este caso no se daban las condiciones habilitantes de ese excepcional instituto -salto de instancia- porque “no se advertía con claridad la pretendida gravedad institucional ni que este recurso constituyera el único medio eficaz para la tutela efectiva del derecho que se dice vulnerado”.

Añadieron que no se argumentó de modo convincente dónde radicaba la irreparabilidad del perjuicio o cual era la implicancia institucional que ameritara la apertura de una instancia excepcional”.

Ello así pues de las constancias traídas a este Superior Tribunal se logra verificar que la recurrente obtuvo un revés en relación a la medida cautelar de no innovar solicitada en el marco del proceso de amparo, no obstante lo cual, mantiene intacta la posibilidad de que su pretensión sea atendida en la decisión final. Y cuenta, eventualmente, con las vías recursivas reguladas por la ley 2.903 caracterizadas por la exigüidad de sus plazos.

Fuente: Sobretablas.com


Sábado, 7 de diciembre de 2019

Director: Ignacio Villanueva - San Martin 992
ignaciov_1969@hotmail.com - 3772 634929
Copyright ©2010 | Confirmado.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar