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Judiciales
Confirman condena a Cabo de la Policía por violencia de género y privación de la libertad

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena de 3 años y medio de prisión impuesta a un agente policial por el por el Tribunal Oral Penal Nº1, que unificó dos hechos: uno por violencia de género y otro por privación ilegítima de la libertad a un adolescente.

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Lunes, 2 de marzo de 2020

La defensa de Matías Exequiel Yedroos solicitó recurso de casación que fue rechazado en la sentencia por los jueces Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

Y confirmaron la Sentencia Nº 11/19 dictada por el Tribunal Oral Penal Nº 1 por la cual se condenó al funcionario policial a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, por la comisión de los delitos de “Vejaciones en concurso ideal con lesiones leves en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de genero (artículos 144 bis inciso 3º y 89 en función del 54, 55, 2 en función del 80 inciso 1 y 11 y 89, 45, 40 y 41 del Código Penal)”.

La Corte Provincial realizó en esta causa una audiencia oral que tuvo lugar en el salón Hugo Alsina del Superior Tribunal de Justicia.

Los hechos por los que se condenó a Yedro son dos, y fueron unificados por el Tribunal de Juicio.

El primero de ellos ocurrió el 2 de julio de 2016 cuando entre las 06.20 y 06.35 en la localidad de Empedrado, un adolescente de 15 años fue demorado por actitud sospechosa. Yedro, quien procedió a esposarlo, lo golpeó tanto en el auto en el que lo trasladó, como en el calabozo. Más tarde llamó a su madre.

La mujer lo llevó al hospital para que lo examinaran, lesiones que no fueron vistas en ese momento sino por la noche, cuando debieron regresar producto del dolor que el joven manifestaba sentir en el pecho. Se constataron lesiones producidas por contusión.

El segundo de los hechos se produjo el 23 de marzo de 2018 a las 07.50 aproximadamente, en el domicilio de Yedro, en la localidad de San Lorenzo, cuando éste agredió físicamente a su pareja.

Los golpes provocaron daño en el rostro, brazos, abdomen, muslo, piernas y pies. Además la encerró en el baño y amenazó que iba a matarla a ella y a su familia si lo denunciaba. En forma posterior se retiró con las hijas de ambos, que lloraban a consecuencia de los destrozos ocasionados por el acusado.

El doctor Chain, votante en primer término, sostuvo que los cuestionamientos de la defensa no alcanzaban para descalificar o desvirtuar los hechos, acreditados de modo pleno por el TOP Nº1, postura que fue acompañada por los demás integrantes del Alto Cuerpo.

Fuente: El Libertador


Lunes, 2 de marzo de 2020

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