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Judiciales
El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas a los “Hombres Arañas”

En el 2013, dos hombres habían sido sorprendidos “infraganti” por la policía, sobre el techo de una vivienda, en calle Rivadavia al 1600. Los malvivientes poseían, barrotes de hierro, cuchillo, carne picada (para envenenar perros), gas pimienta y hasta una picana eléctrica entre otros elementos. El Tribunal Oral y Penal, los había condenado a cinco (5) años de prisión en julio del 2019. Uno de los condenados apeló la decisión. La defensa sostuvo que faltó fundamentación a la sentencia y que no se tuvo en cuenta las circunstancias atenuantes que favorecían al imputado. Ahora, el STJ ratificó la condena por el delito de “Robo agravado por el escalamiento y la efracción en grado de tentativa”.

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Martes, 13 de julio de 2021

En septiembre del 2013, dos hombres, Ramón Cáceres y Luis Sánchez, en cumplimiento de un plan delictivo previo, para apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos, se dirigieron a un domicilio, habitado por una señora mayor, ubicado en calle Rivadavia 1600.

Los denominados “Hombres Arañas” escalaron hasta el techo del lugar, en horas de la madrugada, procediendo a fracturar las rejas del ventiluz del baño que se encuentra en el primer piso de la vivienda, rompiendo y sacando la mencionada reja.

Luego uno de los imputados se dirigió al balcón que se halla en frente de la vivienda, totalmente enrejado, donde intenta forzar su estructura de hierro en uno de los vértices con el propósito de ingresar por ese lugar al interior del domicilio, lo que es advertido por una vecina del lugar, y por eso alertó telefónicamente a la autoridad policial, la que se constituyó en el lugar, frustrando así el despojo ilegítimo que se proponían realizar los encausados, resultando aprehendidos en flagrancia.

En su poder fueron secuestrados varios elementos, tales como: tres barrotes de hierro, un cuchillo, un aerosol (gas pimienta), un destornillador, un elemento eléctrico (picana eléctrica), un cable, un rollo de hilo de nylon, dos porciones de carne picada, todos para facilitar el apoderamiento ilegítimo de bienes ajenos.

En Julio del 2019, el Tribunal Oral y Penal (hoy Tribunal de Juicio) conformado por los doctores Marcelo Fleitas, Marcelo Pardo y Gustavo Ifran, de manera unánime, los encontró penalmente responsables del delito de “Robo agravado por el escalamiento y la efracción en grado de tentativa”, condenándolos a la pena de cinco (5) años de prisión.

La defensa de Ramón Cáceres, apelo la medida dispuesta por el TOP, ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

En sus argumentos expresó que “la resolución del tribunal es arbitraria y carente de razonabilidad en torno al monto de la pena que fuera establecida en la condena, por cuanto la sentencia en ese tópico no contempla las condiciones personales de su asistido, tal así que al emitir las conclusiones finales explico detenidamente las circunstancias particulares que consideraba como atenuantes y que debían ser tenidas en cuenta por el tribunal de sentencia. Es así que se pidió al tribunal que tenga en cuenta que su defendido tiene a su cargo varios hijos, es sostén de familia, lo perjudica enormemente el hecho de tener que afrontar una pena que no pueda ser cumplida en forma condicional, cuando en realidad el tribunal tenía una escala penal gradual de entre 2 y 5 años para elegir, optando por la pena máxima solicitada por la vindicta pública (Acción de reclamar el castigo de un culpable para que sirva de ejemplo)”.

Por su parte, STJ resolvió por unanimidad rechazar el planteo formulado por la defensa de Cáceres.

En uno de los párrafos de su fundamentación, el máximo tribunal sostiene “las conductas de los co-enjuiciados CACERES y SANCHEZ exteriorizan una medida de dañosidad singular y denotan la mayor peligrosidad a sopesar si se atiende a las circunstancias objetivas de agravación” y agrega “las que no solamente se centran en el fracaso de la prevención especial, ni en las 'reiterancias' de delitos semejantes, sino en las circunstancias 'de tiempo' por obrar en la nocturnidad, 'de lugar' al elegir como designio la morada de una anciana, y especial y fundamentalmente, por los modos preparados para acometer el robo, ya que en la organización del injusto, llevaban -entre otros instrumentos del delito- porciones de carne picada para retraer la defensa de un can, un 'gas pimienta' que se considera como 'arma impropia', y un aparato identificado como una 'picana eléctrica', lo cual significa la mayor alarma en función a la peligrosidad de los apresados en la flagrancia, para hacerse del botín procurado, por lo que se ha considerado que no emerge pauta atenuante ninguna que amerite gravitar un demérito de la propiciada en su equilibrio argumentativo”.

Es decir el STJ desestimó los agravios presentados por la defensa, que había solicitado el acortamiento de la pena y ratificó la condena a cinco (5) años, por el delito de “Robo agravado por el escalamiento y la efracción en grado de tentativa”.



Por Ignacio Villanueva




Martes, 13 de julio de 2021

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