Judiciales
“Una cosa es ser víctima de violencia de género y otra cosa es la utilización de las cuestiones de género para otros fines”
Lo aseveró, durante su alegato, el Dr. Juan Carlos Vischi, defensor de Javier Solís. Vischi pidió la absolución de su defendido por la “inexistencia del delito” que se le imputa. Enfatizó que “la denunciante fue modificando su versión de los hechos y le fue agregando incriminaciones contra Solís”. Insistió con que lo ocurrido fue un accidente, “tal como lo narró la misma Velázquez en su primera declaración y como lo respaldan las pericias efectuadas”. Por otro lado, afirmó que “tanto la falsa denuncia como los falsos testimonios, aparecieron en este proceso” y aseguró que “esos dos kilos barreta de haberse dado el golpe, como se dijo, le hubiera dado muerte”.
Jueves, 13 de noviembre de 2025

Ayer miércoles, se desarrollaron los alegatos finales de las partes, en el juicio oral contra Javier Solís, imputado del delito “Homicidio doblemente agravado, en grado de tentativa, por la relación de pareja y por mediar violencia de género”, por un hecho ocurrido el 6 de agosto del 2023 en Paso de los Libres, cuya victima fuera su expareja, Ester Velázquez.
Luego del alegato del Fiscal de Juicio, Dr. Facundo Sotelo, fue el turno, del defensor del imputado, el Dr. Juan Carlos Vischi, que alegó durante una hora y diez minutos.
Vischi negó todas las acusaciones contra su defendido, cuestionó la labor del Fiscal en la investigación y tuvo críticas hacia el sistema judicial.
Dijo que la primera versión de los hechos llevados a juicio, “es la versión más original, desprovista de contaminación, no posee asesoramiento e influencias que induzcan a lo que debe decir, en otras palabras, es la más sincera. Él (Solís) ayuda a Velázquez a sacarla del lugar que se estaba incendiando, cuando se despierta la encuentra desvanecida, todo esto es coherente en esta primera versión de la propia Velázquez”. En ese sentido fortaleció esta teoría del hecho con una declaración, “el médico, Jorge Ferreyra Dame que intervino, consigna que al momento de declarar Velázquez, estaba ubicada en tiempo y espacio”.
Mas adelante de su alegato, volvió a reafirmar la conducta de Solís, durante el incendio, “no huyó del lugar, no escondió pruebas, ayudó a Velázquez a sacarla del lugar, ayudó a bomberos a sofocar el incendio, dio su apreciación sobre el origen del incendio, como cualquiera de nosotros lo podía haber hecho, dijo inicialmente que le pareció que podía haber sido un cortocircuito lo que provocó el incendio”, y añadió “pero que pasó después, se cambia la declaración y se empiezan con las denuncias, cuando quedó probado que la forma del incendio fue una colilla de cigarrillo. Después se admite que el fuego fue accidental, pero se prosigue y se le achaca una conducta incriminatoria a Solís, que no fue tal”.
En otro párrafo de su alocución, el letrado cuestionó la labor de la investigación Fiscal, “dos años llevó esta investigación compleja, no se solicitó jamás una pericia del elemento de la barreta para saber cómo se produjo ese golpe y las consecuencias reales que hubiera provocado. Nunca se pidió una reconstrucción del hecho; es evidente la afectación en las garantías de la defensa, la parcialidad y la inexistencia de la igualdad de armas. Se perjudicó y violentó el derecho de la defensa. No se ha permitido utilizar material filmado del Poder Judicial, que evidencian contradicciones” y aseveró “esos dos kilos de barreta de haberse dado el golpe, como se dijo, le hubiera dado muerte”. Desde el inicio de su alegato, Vischi hizo referencia a “las pruebas que le fueron excluidas” y a “los escollos” que tuvo que sortear.
Prosiguió diciendo “no se puede llenar ese vacío de pruebas, con opiniones, apreciaciones o impresiones. Para semejante acusación, debería realizarse una semejante investigación, y eso faltó”.
Sobre las acusaciones de Ester Velázquez, Vischi las calificó de “mendaces”, y añadió “la denunciante fue modificando su versión de los hechos y le fue agregando incriminaciones contra Solís. No se puede hablar de un discurso coherente con tres hechos distintos, sostenidos con fabulación, mintiendo o actuando, primero dice que no se acuerda, después que tuvo miedo”.
Vischi argumentó “Velázquez, tuvo odio un direccionado sobre Solís, su casa destruida, su rostro desfigurado, pero Solís tenía que pagar con prisión, lo que fue producto de un accidente”.
El defensor, sostuvo “una cosa es ser víctima de violencia de género y otra cosa es la utilización de las cuestiones de género para otros fines. Acá lo que hubo es una construcción teórica, bajo el amparo de la cuestión de género, que intenta lastimar a Solís”, añadió “acá no importa el colectivo de género, acá lo que importa es la verdad para llegar a una sentencia justa”.
Dirigiéndose al Tribunal de Juicio, Vischi, instó “Señores jueces, en algún momento se debe terminar con la idea de sentarse aquí y de mentir, ¿Por qué se miente en un proceso?, tanto la falsa denuncia como los falsos testimonios, aparecieron en este proceso”. Señaló a la testigo, Laura Mellone, por declarar con falso testimonio, “relató ella que el 4 de agosto (2023) estaba en plaza San Martín, vio que Solís llegó, pero no vio y le contaron que amenazó a Velázquez, o sea lo vio pero no lo escuchó, porque no estaba cerca para escuchar, pero le contaron, o sea un montón de contradicciones”.
Al respecto de las pericias, y sobre su teoría del caso, expresó “la pericia explica la existencia de ese placard, que es de cemento, en la desesperación por el incendio, Velázquez cae y pega sobre el filo de esa pared, ese golpe tiene la característica lineal, que generó la lesión. La velocidad con la que se produce el golpe es lo que generó las heridas”.
Por último, Vischi, solicitó la absolución de su defendido por inexistencia del delito que se le imputa, ya que las pericias, respaldan la idea del accidente y que considere el Tribunal, que Solís, siempre se ajustó a derecho, “no huyo, ni se escapó”.
Mañana viernes, el Tribunal de Juicio, presidido por el Dr. Marcelo Fleitas, y conformado también por los Dres. Marcelo Pardo y Gustavo Ifran, deberá determinar la responsabilidad penal del imputado.
Por Ignacio Villanueva
Foto: Dr. Juan Carlos Vischi
Jueves, 13 de noviembre de 2025