Miércoles, 19 de Noviembre de 2025
19/11/2025 13:13:13
Judiciales
Cuáles fueron los fundamentos del Tribunal Oral y Penal para condenar por estafa a Mónica Almeida

El Tribunal Oral y Penal de Paso de los Libres, la condenó por unanimidad el pasado 5 de noviembre a la pena de 3 años de prisión. Para el Tribunal, el testimonio de la damnificada, Stella Mari Benítez, fue fundamental, porque “detalla las circunstancias de ocurrencia, de tiempo, lugar y el daño ocasionado”. Por otro lado, rechaza los planteos de la defensa, al considerar que el “perjuicio patrimonial” quedó comprobado, “al cobrarle a su ocasional clienta, los honorarios por los servicios de gestión en los dos trámites que se comprometió a realizar” y que finalmente no cumplió.

Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en Telegram    Compartir este artículo en WhatsApp    Compartir este artículo en Linkedin    Imprimir esta nota
Miércoles, 19 de noviembre de 2025

El Tribunal Oral y Penal de Paso de los Libres, constituido por los Dres. Marcelo Pardo, Gustavo Ifran y Marcelo Fleitas, la encontró por unanimidad culpable y la condenó a Mónica Gabriela Almeida a la pena de tres años de prisión por el delito de “Estafa”.

Almeida había sido acusada también por “usurpación de títulos”, pero el Tribunal no dio lugar, ya que el delito había prescripto, con lo cual, el Tribunal, aceptó parcialmente la acusación.

El pasado miércoles 5 de noviembre, el Tribunal, dio a conocer los fundamentos del fallo.

En sus argumentos, los jueces, consideran que “el testimonio de la víctima o damnificada, Stela Mari Benítez, prestado en la audiencia de juicio, aportó un relato que se aprecia claro, en el cual detalla las circunstancias de ocurrencia, tiempo y lugar, la manera en que se relaciona con la acusada Almeida, la recomendación, las tratativas que generan las contraprestaciones que conciertan, el pago de los trámites, el engaño en el compromiso asumido de trámites que nunca se realizarían, la puesta en escena, el asesoramiento de naturaleza jurídica de abandonar la relación laboral, la calidad simulada al no ostentar cualidad para lo aconsejado, la inacción que perjudica en patrimonio y en salud, las sospechas al transcurrir el tiempo sin obtener resultados, las evasivas, lo abrupto en que corta toda comunicación, la mentira al encontrarse casualmente, e indicarle un lugar en el que no estaba, la significación del daño ocasionado”.

Los magistrados, sostienen “que en la evaluación conjunta de la prueba, se verifica un falso escenario desplegado por la acusada, y bajo una falsa apariencia en su calidad, mediante lo cual logra la disposición dineraria de la víctima en la errada convicción de que obtendría un resultado o la chance de obtenerlo, y que de otro modo no hubiera realizado los pagos, ni seguido el consejo de abandonar el trabajo, todo lo cual evidencia el dolo requerido para la figura contenida en el artículo 172 del Código Penal”.

Prosigue diciendo “que en el obrar de Almeida, hay una impostura manifestada de modo sencillo (en la conceptualización más precisa es “engaño”, y no “fraude”, lo cual exigiría una maniobra hábil y mañosamente presentada), que fue orientada a presentar como verdadera una situación de hecho que es distinta a la real, logrando que la víctima crea estar ante lo inexistente (un acto de gestión de trámites para la obtención de una pensión y obra social y la apariencia de un rol que no le pertenece al inducirla a abandonar su trabajo para iniciar un juicio laboral), y por ello como contraprestación, se realiza la disposición patrimonial perjudicial, cumpliendo la hipótesis configurativa de la estafa”. Añade “Almeida, genera la confianza en la víctima -que se presenta por recomendación de una amiga- y le pide dinero que esta le entrega por quedar determinada a ello, en función a la puesta en escena, y luego al pasar el tiempo sin obtener ninguna contraprestación convenida, queda en evidencia el abrupto cese de comunicación con su cliente, al salir a la luz sospechas sobre su honestidad”.

En relación al planteo formulado por la defensa, el Tribunal, manifiesta que “en la discusión final de la causa, la defensa técnica hace embate crítico al entender ausente de prueba una conducta típica, antijurídica, culpable y punible por ser el derecho penal insuscepctible de aplicación análoga, que la usurpación de títulos ya fue tratada y decretada su prescripción, que no ha habido falsos títulos, que no hay motivo engañoso, que no fue acreditado ningún acto procesal que pueda ser tenido en consideración a los fines de tipo penal, que no fue acreditado el perjuicio patrimonial, que no existía ningún ardid, ni simulación de la calidad profesional, sino una confusión que pudo haber en los roles por el lugar en que se trabajaba, embate este direccionado como puntual y único punto de controversia, al cual no cabe darle andamiaje, ya que este elemento objetivo de juicio típico (perjuicio patrimonial), queda satisfecho al cobrarle a su ocasional clienta los honorarios por los servicios de gestión en los dos trámites que se comprometió a realizar, amén de no tener título, ni matriculación que la habilite para conducir un reclamo laboral que por inacción hace caducar” y subraya “que palmario, la faz subjetiva se encuentra satisfecha al quedar evidente el dolo de la autora, ya que actúa en miras al objetivo de obtener un provecho económico con la prestación de servicios de gestión administrativa y de aquel que su formación profesional no le permitiría realizar”.

La acusación, tal como llegó a juicio oral

Ocurrió en Paso de los Libres en noviembre del 2016. Según lo denunciado oportunamente, Mónica Gabriela Almeida, desplegando actos fraudulentos consistentes en asumir la apariencia de ser abogada del foro local, simulando dicha profesión, mediante actos lo suficientemente idóneos y con la entidad necesaria para inducir en error a Stella Mari Benítez y afectar y defraudar la buena fe de la misma, a fin de obtener de la denunciante un perjuicio patrimonial traducido en la entrega de $ 600 (seiscientos pesos), en concepto de inicio de trámite para pensión.

Siguiendo lo denunciado, esta suma de dinero fue entregada por Benítez a Almeida, más la entrega de $ 2.500 (dos mil quinientos pesos) en concepto de inicio de trámites para que un nieto de la damnificada posea obra social, trámite que tampoco fue llevado a cabo por la acusada, Almeida, todo ello, abusando de la confianza y de la buena fe dispensada por Benítez, quien confiando en los consejos vertidos por Almeida, renunció a su trabajo en el Hotel “Alejandro I” el día 28 de febrero del 2018, por las dolencias físicas que padecía la damnificada que le hacían dificultosa su tarea diaria en dicho lugar.

La confianza dispensada en Mónica Almeida, provocó que la damnificada Benítez, omitiera tomar los recaudos habituales a fin de cerciorarse si aquella era realmente una profesional, por lo que entregó voluntariamente dicha suma dineraria como parte de pago.

Por Ignacio Villanueva

Foto: Audiencia de debate, presidida por el Dr. Marcelo Pardo; acompañado por los Dres. Gustavo Ifran y Marcelo Fleitas. Secretario: Dr. Ramon Nieves




Miércoles, 19 de noviembre de 2025

Director: Ignacio Villanueva - San Martin 992
ignaciov_1969@hotmail.com - 3772 634929
Copyright ©2010 | Confirmado.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar