Viernes, 26 de Abril de 2024
26/04/2024 03:52:38
JUEZ FEDERAL DE CORRIENTES
Fresneda declaró inconstitucional el impuesto a las grandes fortunas

El fallo fue favorable a una acción que promovió un particular. Concluyó que el tributo es confiscatorio y violatoria del derecho a la propiedad y del principio de razonabilidad.

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Miércoles, 10 de agosto de 2022

El juez federal de Corrientes Gustavo Fresneda, declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a la riqueza, en un caso particular que promovió un empresario de la región. El magistrado consideró que el tributo es confiscatorio y violatorio de garantías y principios constitucionales, como el derecho a la propiedad privada y de la capacidad contributiva.

Conocido como impuesto a la riqueza o a las grandes fortunas, la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario se sancionó en 2020, con un carácter único y extraordinario, con el objetivo de robustecer las arcas nacionales para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 en una situación de emergencia. Entonces, en medio de una polémica con Juntos por el Cambio, fue impulsado por el diputado nacional Máximo Kirchner.

El impuesto a la grandes fortunas alcanza a quienes tienen una riqueza declarada, mayor a los $200 millones, con una alícuota de 2% y alícuotas incrementales desde los $300 millones. La alícuota máxima para quienes tienen más de $3.000 millones es de 3,5% para bienes locales y de 5,25% para los bienes fuera del país.

Y, si bien hubo varias resoluciones judiciales- a favor y en contra- sobre la aplicación del tributo, ayer tomó repercusión nacional un fallo de primera instancia del Juzgado Federal N°1, con asiento en la Ciudad de Corrientes. En esta oportunidad, un particular promovió contra la AFIP una acción "declarativa de inconstitucionalidad", a la cual el juez hizo lugar.

La pregunta sustancial que respondió el juez en los fundamentos del fallo fue: ¿afecta el principio de no confiscatoriedad y, por ende, la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada?

El magistrado fundamentó que "la confiscatoriedad consiste en la absorción de una parte sustancial de la propiedad y/o de la renta que producen los activos" y no del capital. Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que, "para que se configure la confiscatoriedad se debe producir una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o del capital", considerando, además, el valor real de los bienes. Así, esta absorción no debe superar el 33%.

La carga resultó "desmesurada"
Del caso sobre el cual falló el juez federal Gustavo Fresneda, se conoció que el fisco exigió al demandante el pago de $7.722.357,31, en concepto de aporte solidario. Sin embargo, de las pruebas producidas surge que la "renta total del actor durante el año fiscal 2020, ascendería estimativamente a la suma de $6.508,04".

Según surge de la pericia contable producida, el aporte solidario de la Ley 27.605, "absorbería aproximadamente el 118.658,78% de la renta total del actor del año 2020", indica el fallo que publicó Clarín.

"Quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria" lo "desmesurada que resulta la carga impuesta", según indica el fallo. "La misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor", señala.

Fuente: Diario Época


Miércoles, 10 de agosto de 2022

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