Lunes, 3 de Agosto de 2026
03/08/2026 20:14:34
Judiciales
“Los niños no mintieron”

Lo enfatizó en su alegato, el abogado querellante, Fernando Catalano, apoyado en los informes psicológicos, elaborados por la Psicóloga del Poder Judicial, Lic. Vilma Acevedo, que indicaron que “los discursos de los menores carecen de indicadores de fabulación o distorsión de la realidad”. Por su parte, el Fiscal de Juicio, Facundo Sotelo, aseguró en su alegato, en relación a la conducta desplegada por el acusado Javier González, “había diseñado un plan con la intencionalidad inequívoca de corromper a los dos menores”. La Asesora de Menores, María Fiorella Cusinato, alegó que el imputado, “abusó de la confianza de los niños, sus padres y el establecimiento escolar”. Tanto la querella como la Asesora de menores, coincidieron con la Fiscalía, en solicitar 13 años de prisión para González.

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Lunes, 3 de agosto de 2026

El último viernes, se llevaron adelante los alegatos, en el juicio oral contra el profesor de música, Javier Ismael González, por un hecho denunciado por padres de dos alumnos (11 años), de la Escuela Nº 667, Eladio Verón, en marzo del 2025. Por ese episodio, González, quedó imputado por el delito "Promoción a la corrupción de menores, agravada por la calidad de educador".

Primero fue el turno de alegar del Fiscal de Juicio Facundo Sotelo que sostuvo “los hechos atribuidos se encuentran suficientemente acreditados, como así también la autoría penal de González. Los relatos de los menores fueron coherentes, detallados y en coincidencia con lo manifestado en Cámara Gesell, y también por lo aportado por sus progenitores”.

El funcionario judicial, aseguró “mediante actos prematuros y depravados, les exhibió, videos de contenido sexual explícito. Tuvo una conducta preparatoria, con la intencionalidad inequívoca de corromper a los menores” y añadió “ya el año pasado, había tenido una misma conversación con ellos sobre el tema”.

El Fiscal insistió con su teoría del caso, “no quedan dudas de lo ocurrido el 15 de marzo del 2025, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Quedó acreditada la intencionalidad de González, que venía preparando con su conducta, preguntas y conversaciones con los alumnos, existió una intención deliberada en llevarlos a la biblioteca, hubo un aprovechamiento en su condición de docente y también en la diferencia de edad. Por otro lado los hechos fueron contados por las víctimas a sus progenitores, ese mismo día, lo cual le da más entidad”.

Luego fue el turno del alegato del abogado querellante, Fernando Catalano.

El letrado, aseguró “estamos ante la certeza indubitable de que Javier González, es el autor penalmente responsable de los graves y ultrajantes hechos que hoy juzgamos. Cada testimonio, cada pericia científica y cada elemento incorporado al proceso ha convergido de manera inexorable en una sola dirección: la culpabilidad del acusado”.

Prosiguió diciendo “el 14 de marzo de 2025. Por la mañana. La Escuela N° 667 Vicente Eladio Verón debió ser el refugio seguro para el aprendizaje, el juego y el crecimiento de dos niños de apenas 11 años de edad. Sin embargo, el acusado transformó ese refugio en el escenario de una emboscada, valiéndose de su condición de profesor de música, urdió un plan con fría premeditación” y resaltó “Este acto no fue un error, no fue un descuido: fue una conducta profundamente lesiva que quebró la inocencia y el normal desarrollo psicosexual de dos niños. Y el debate nos reveló algo peor: no fue un hecho aislado. El imputado traicionó de la manera vil el rol social del educador. Se transformó en el corruptor de quienes tenía la sagrada obligación de proteger”.

En relación a la Cámara Gesell, y las declaraciones receptadas por la Lic. Vilma Acevedo (Poder Judicial) que indicaron que “los discursos de los menores carecen de indicadores de fabulación o distorsión de la realidad”. Catalano, agregó “escuchamos relatos espontáneos, conmovedores, libres de toda contaminación o fabulación. Los niños fueron unánimes y precisos al describir la maniobra del acusado” y de forma categórica, enfatizó “los niños no mintieron”.

Argumentó “el imputado traspasó todos los límites éticos y legales y vulneró el bien jurídico más sagrado: la integridad psicosexual de la infancia. Las secuelas emocionales, la angustia y miedo que ha provocado en los niños”.

Por su parte, la Asesora de Menores, María Fiorella Cusinato, aseveró que “está probada la autoría penal de Javier González, ya que la prueba central es la Cámara Gesell, porqué brindó información precisa sobre tiempo, modo y lugar del hecho, que además se basó la prueba en los testimonios de las madres y la convicción de las mismas, al manifestar que los niños no mintieron y denunciaron el hecho para que no vuelva a ocurrir con otros niños”.

La representante de las víctimas menores, destacó que “los niños tuvieron que soportar la conducta delictiva de González, los expuso a un riesgo, particularmente por la edad siendo menores y conociendo plenamente la ilicitud de su conducta”.

En el final de su alegato, Cusinato, concluyó “González, abusó de la confianza de los niños, de los padres de los niños y también del establecimiento escolar en el que se desempeñaba”.

El Fiscal y la querella, solicitaron la pena de 13 años de prisión. La Asesora de Menores, adhirió al pedido de los acusadores. Su defensa, ejercida por el Dr. Rodrigo Olivera Mansilla, pidió la absolución.

Mañana martes se conocerá en otra “Audiencia de cesura de la pena”, el monto de la pena que le impondrá el Tribunal al acusado.

El hecho había tomado notoriedad en marzo del 2025, cuando dos alumnos de la Escuela Nº 667, sindicaron al docente, como responsable de haberles mostrado desde su celular, material obsceno.

Por Ignacio Villanueva








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