Jueves, 27 de Noviembre de 2025
27/11/2025 11:59:59
Judiciales
Cuáles fueron los fundamentos de la sentencia condenatoria que le impuso el Tribunal de Juicio a Javier Solís

El Tribunal de Juicio, lo condenó el pasado 14 de noviembre, a la pena de 11 años de prisión por el delito “Homicidio doblemente agravado, en grado de tentativa, por la relación de pareja y por mediar violencia de género”, cuya victima fuera su expareja, Ester Velázquez. Los magistrados hicieron observaciones, tanto a la investigación Fiscal, como a la defensa del imputado, por considerar que faltó “una mayor producción probatoria, la reconstrucción del hecho y pericias”. Sin embargo, el Tribunal entendió que “la materialidad del hecho y la autoría del imputado, se hayan acreditado con el grado de certeza”, sobre todo en lo que refiere al golpe con la barreta en la cabeza de la víctima. La defensa de Solís, recurrirá a Casación.

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Jueves, 27 de noviembre de 2025

El Tribunal de Juicio, presidido por el Dr. Marcelo Fleitas, y acompañado por los Dres. Marcelo Pardo y Gustavo Ifran, dieron a conocer el martes 25 de noviembre, los fundamentos de la sentencia condenatoria a Javier Solís, a 11 años de prisión, por ser penalmente responsable del delito “Homicidio doblemente agravado, en grado de tentativa, por la relación de pareja y por mediar violencia de género”, por un hecho ocurrido el 6 de agosto del 2023 en Paso de los Libres, cuya victima fuera su expareja, Ester Velázquez.

En sus argumentos, el Tribunal, subrayó la importancia en estos casos de juzgar con una perspectiva de género “cualquier respuesta que se intente dar a la presente no puede estar huérfana de una perspectiva o mirada de género, puesto que de lo contrario resultan sin sentido y solo son frases vacías carentes de contenido, los compromisos asumidos por el Estado Argentino en los instrumentos internacionales que abordan la temática de género como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Belem do Pará, la ley de “Protección Integral a las Mujeres” Nº 26.485, sin perjuicio de evitar incurrir al Estado Argentino en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones asumidas. En consecuencia, lo relevante en este tipo de casos es que el derecho penal debe ser interpretado y en esa interpretación cobra importancia la perspectiva de género, a fin de comprender la real dimensión del flagelo que importa el fenómeno de la violencia, construida en un derrotero de subordinación hacia la mujer”.

Los magistrados arribaron a la siguiente conclusión “luego de producidas las pruebas de las partes se han acreditados con carácter de certeza la existencia de los hechos delictivos, conforme lo expusiera el Sr. Fiscal de Juicio. La materialidad del hecho y la autoría responsable del imputado”, añadieron “y que incorporadas al debate son pruebas contundentes, dan credibilidad sobre la materialidad de los mismos y la autoría del imputado”.

Un elemento que se tuvo en cuenta, fue la declaración de la víctima, corroborada por informes médicos y periciales, “lo dicho por la víctima en razón de que se corrobora con el informe médico de la lesión y además de la coherencia de su exposición, esto es acreditado con los informes psicológicos. Que el estado físico de la víctima están corroboradas por los informes médicos efectuados el día 09/08/2023, por el Dr. Tomas Alberto Fernández Medico de la Policía de Corrientes, quien al momento del examen a la señora Velázquez, expresa que: presenta herida contusa cortante de 13 cm oblicue y deformante en zona del ojo izquierdo en estudio por pedida de visión, ampollas en zona de la mano del miembro superior izquierdo. CARÁCTER GRAVE. No presenta signos ni síntomas de ingestión alcohólica”. Agrega “el Informe Interdisciplinario (Psicológico) de fecha 18/10/2024 practicado por el Lic. Ricardo López y el Dr. Fages Felipe, (Médico Psiquiatra Forense), a la señora Velázquez quien expresa que: Al momento de la evaluación se encuentra emocionalmente estable con rasgos distímicos, se angustia al recordar los hechos traumáticos vivenciados. Se observa malestar emocional y tensión, tanto en el aspecto comportamental como su expresión corporal y facial, … Refiere episodios de violencia anteriores al hecho denunciado de tipo verbal y de tipo ambiental (arrojar objetos al piso)”.

Prosigue diciendo “las declaraciones testimoniales son totalmente coherentes entre sí, coincidentes con las demás pruebas documentales, lo que dan total credibilidad tanto al hecho como a la autoría del imputado”.

Con relación a lo expuesto por la defensa en el juicio, el Tribunal, le hizo observaciones, que también alcanzaron a la investigación Fiscal y a la querella, “sus argumentos se basan en primer lugar que no existen elementos probatorios suficientes para atribuir al señor Solís responsabilidad penal en los hechos que se le imputan y que la Sra. Velázquez en primer momento da otra versión, que es la más sincera que da, el Dr. Ferreyra Dame dijo que se encontraba ubicada en tiempo y espacio que hubo mucha falencia en la investigación, como ser el hecho que no se peritó la barreta, ni se pidió al Cuerpo Médico como se hizo la lesión, las pericias psicológicas fueron mal hechas, la Fiscalía no le dejo ver algunas pruebas, que el fuego fue accidental, no se avanzó en la teoría del accidente” y resaltan “que en primer lugar debo destacar que si coincido con la Defensa que debió haberse realizado más medidas probatorias por ambas partes del proceso, incluso el querellante, que a esta altura ya desistió, pero participó en la etapas iniciales e intermedia. Que respecto a lo dicho por la Defensa que no se investigó bien es claro que como se adelantó en el veredicto y se encuentra en el registro audiovisual, hubiese sido adecuado una mayor producción probatoria, como ser una reconstrucción del hecho, pericias etc., para ambas partes del proceso, pero ya a esta altura solo hablamos de hipótesis que se pudo haber realizado, porque lo que tenemos acusado y acreditado es el hecho de la agresión con la barreta en la cabeza por parte de Solís en la humanidad de Velázquez, y así lo resolvimos”. En igual sentido, se había manifestado el juez Pardo, cuando fundamentó su postura de forma verbal, durante la audiencia de determinación de la responsabilidad penal del imputado (25/11).

En los párrafos finales, el fallo, arguye sobre el dolo y la tentativa de homicidio “que el dolo homicida está acreditado, por lo que el argumento de la Defensa, lo encuadro dentro de su teoría del caso, pero que ceden ante la contundencia de las pruebas de cargo que acreditan la autoría del imputado en la comisión del hecho doloso. En conclusión, hay tentativa de homicidio porque hubo un comienzo de ejecución por parte de Solís, de dar muerte a Velázquez, en el marco de un plan de quitarle la vida y habiendo puesto en marcha un curso causal eficiente para ello. Que existió dolo ya que en relación al aspecto subjetivo del tipo, tengo la certeza de que el imputado Esteban Javier Solís obró dolosamente, pues actúa de ese modo quien tiene conocimiento de su acción y sus consecuencias”.

La defensa de Solís, ejercida por el Dr. Juan Carlos Vischi, anticipó que irá a Casación.

Por Ignacio Villanueva



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